Vivir a 5 minutos del centro de Alcalá de Henares, en un Chalet adosado con 100 m de parcela libre es posible!
Chalet de 150 m² de superficie y 100 m² de parcela, en la que podrás disfrutar de tiempo al aire libre,
Este chalet tiene tres plantas de altura y se distribuye en amplio y luminoso salón de 30m, cocina amueblada y espacio para comer, totalmente independiente del resto de estancias y equipada con electrodomésticos, tres dormitorios y un cuarto de baño completo.
El inmueble es todo exterior y cuenta con jardín privado en el que aprovecharás el buen tiempo.
Este chalet está situado en una vía de fácil acceso, cuenta con un sótano con espacio para almacenar además de 1 plaza de garaje para que puedas aparcar con mayor comodidad.
La vivienda se vende sin amueblar y en perfecto estado, lista para entrar a vivir. En cuanto a las calidades, este chalet cuenta con calefacción de gas natural, carpintería exterior de aluminio y suelos de marmol y parquet, muy resistente y fácil de limpiar.
Esta casa está situada en una zona bien comunicada, muy cerca de la parada de autobús. Para mayor comodidad, la vivienda se encuentra muy cerca de un centro médico, un colegio, supermercados y todos los servicios necesarios.
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Qué se puede hacer contra los inquilinos molestos y las consecuencias de acudir a la vía judicial
El despacho de abogados Méndez Lit repasa las claves de la acción judicial de cesación
Son muchas las comunidades de propietarios que se ven abocadas a lidiar con arrendatarios problemáticos. Inquilinos de viviendas o locales comerciales que actúan de manera inapropiada, molesta para los vecinos e incluso peligrosa en algunos casos. Se estima que un 80% de los arrendadores desconocen qué hacer ante las conductas incívicas, aunque sí existen soluciones.
Actitudes como el mal tratamiento de las basuras, las fiestas, los malos olores o las peleas “vulnerarán los estatutos de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal”, según explica el despacho de abogados Méndez Lit. Y ante este tipo de situaciones, la comunidad de propietarios tiene sobre la mesa la posibilidad de es ejercer la bautizada acción judicial de cesación que permite conseguir una condena que ponga fin a la actividad denunciada.
Según recuerda Carlos Fernandez-Galiano, letrado especializado en derecho inmobiliario de Méndez Lit, «el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe al propietario y al ocupante (arrendatario) realizar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que sean contrarias a las normas reguladoras de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Ahora bien, para poder ejercer la acción judicial de cesación es necesario que se den unas condiciones y conviene conocer qué consecuencias tiene. Repasamos de la mano del despacho de abogados algunas consideraciones generales:
Requisitos de la acción judicial de cesación
En primer lugar, y para que dicha acción prospere, es necesario que se cumplan unos requisitos, tal y como recuerda Méndez Lit:
1. Encontrarse la conducta entre las categorías que el Tribunal Supremo señala en la sentencia STS 1152/2008, de 27 de septiembre:
- contrarias a estatutos o a las relaciones de vecindad,
- contrarias a las disposiciones administrativas u ordenanzas en materia de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas,
- que provoquen daños en la finca, bien en elementos comunes o privativos de otros propietarios.
2. La conducta debe ser notoria y continua, no aislada o más o menos censurable. Debe requerir cierta intensidad y reiteración. Desagradable y molesta para cualquier habitante del inmueble. Por tanto, podrán ser objeto de esta acción aquellas conductas que, incluso sin ser insufribles o intolerables, sí supongan una vulneración de las normas de pacífica convivencia, excedan lo comúnmente aceptable y, en definitiva, evidencien una actividad que, en circunstancias normales, ningún vecino tenga la obligación de soportar.
3. Otro elemento fundamental es la necesaria prueba de la existencia y autoría de la conducta. No basta alegarla, sino que debe acreditarse mediante cualquier medio de prueba en derecho y resultar directamente imputable a una persona concreta, sea propietario o arrendatario.
4. Antes de la demanda, el presidente de la comunidad debe requerir de forma fehaciente (burofax sería suficiente), a quien realice las actividades prohibidas para que cesen, con advertencia de iniciar acciones judiciales. Anticipándonos, diremos que en aquellos casos en los que el causante de las molestias sea persona distinta del propietario (normalmente arrendatario), es aconsejable enviar también otro requerimiento al propietario, para que pueda estar al tanto de la situación generada por su inquilino y pueda adoptar medidas correctoras.
5. Por último, la acción de cesación requiere de una previa convocatoria y celebración de junta de propietarios en la que se incluya en el orden del día la cuestión y que los vecinos adopten el acuerdo de iniciar el juicio correspondiente, facultando expresamente al presidente.
Las consecuencias de esta acción judicial
Fernández-Galiano recuerda que «la sentencia podrá acordar distintas medidas y consecuencias, que dependerán de la gravedad, de existencia de daños y perjuicios e, incluso, de que el infractor sea el propietario de la vivienda o su inquilino y de la pasividad del primero, si no hubiera adoptado medidas para ponerle remedio».
Estas pueden ser:
1. Ordenar la inmediata cesación de las actividades molestas por el infractor, ya sea el propietario de la vivienda (o miembros de su familia) o su arrendatario o personas que vengan ocupando el piso y local.
2. Si el infractor fuere el propietario de la vivienda, se le podrá imponer una privación del derecho de uso de su propiedad por un periodo que puede llegar hasta los 3 años máximo.
3. Si el infractor es un arrendatario, y si lo hubiera solicitado expresamente la comunidad de propietarios, podrá acordarse la extinción del contrato de arrendamiento, con el consiguiente desahucio forzoso.
4. También podrá dictarse condena de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la comunidad de propietarios o terceros, que podrá imponerse frente al arrendatario infractor, pero también en determinados supuestos, de forma solidaria junto con el propietario.
Quién es el responsable y cómo afecta al propietario
El letrado afirma que, si tras el requerimiento no cesaran las conductas y, si la actitud del propietario fuera pasiva a su remedio (si el responsable fuera su inquilino), la comunidad de propietarios podrá dirigir también (solidariamente) la acción de cesación contra el propietario, reclamando la condena por daños y perjuicios, como así la extinción del arrendamiento.
«En definitiva, bajo nuestro criterio, el propietario es responsable por las infracciones y daños cometidos por el arrendatario si, siendo conocedor de tal conducta, se inhibiese ante ella y no pusiera los medios para evitarla», concluye Carlos Fernández-Galiano.
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Sánchez anuncia una ayuda a jóvenes de 250 euros mensuales para pagar el alquiler
Una ayuda para jóvenes de entre 18 y 35 años que tengan rentas inferiores a 23.750 euros
La coalición PSOE-Unidas Podemos ha dado el visto bueno a sus segundos Presupuestos, después de llegar a un acuerdo sobre la nueva ley de vivienda, que era el último gran obstáculo. Este acuerdo establece límites a los alquileres de propietarios con más de 10 viviendas, desgravaciones del 90% para los arrendadores particulares que bajen los alquileres, y un bono joven de 250 euros mensuales durante dos años para los jóvenes de entre 18 y 35 años que tengan rentas inferiores a 23.750 euros.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que la nueva Ley de Vivienda que aprobará el Gobierno incluirá la creación de un ‘bono joven’ de vivienda dotado con 250 euros mensuales durante los próximos dos años.
Según ha detallado el presidente, este bono va a beneficiar a los jóvenes de entre 18 y 35 años con rentas de trabajo e ingresos anuales inferiores a 23.725 euros. Además, ha informado de que, en los casos de las familias más vulnerables este bono joven podrá completarse con más ayudas directas al alquiler de hasta el 40% de la renta.
Durante la inauguración del I Foro Urbano de España, que se celebra este martes en Sevilla, Sánchez ha asegurado que los próximos Presupuestos Generales del Estado, que incluyen esta primera Ley Estatal de Vivienda, van a dar respuesta a la demanda de emancipación de los jóvenes en todas las ciudades de España.
«Vamos a destinar una política pública a reducir la edad de emancipación tan insoportablemente alta en nuestro país para que los jóvenes puedan acceder a una vivienda en alquiler digna con el apoyo y ayuda de la Administración General del Estado», ha remarcado el presidente.
Sánchez ha valorado el acuerdo alcanzado este martes en el seno del Gobierno de coalición para aprobar a lo largo de los próximos días los Presupuestos Generales del Estado para 2022, que tendrán como objetivo propiciar la «recuperación económica justa» del país.
El PSOE recupera la Renta Básica de Emancipación (RBE)
Con la posible aprobación de este «bono joven» el PSOE recuperaría la famosa Renta Básica de Emancipación (RBE), una medida que puso en marcha el Gobierno de Zapatero en 2008. Consistía en una ayuda al alquiler de 210 euros al mes. Cuatro años después, en 2012, el Gobierno de Mariano Rajoy puso fecha de caducidad a una medida que costaba cada año más de 300 millones de euros.
Posteriormente, en 2013, durante el Gobierno del PP, el PSOE propuso restablecer la ayuda al alquiler para los jóvenes. La medida fue incluida dentro de las más de 600 enmiendas parciales que la formación registró al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2013.
En 2017, la por aquel entonces secretaria de Ordenación Territorial y Políticas Públicas de Vivienda del PSOE y exministra de Vivienda, Beatriz Corredor, planteó recuperar la Renta Básica de Emancipación y modificar la ley de arrendamientos urbanos (LAU) para atender a la dificultad de los jóvenes de acceder a la vivienda y el incremento de los precios del alquiler en las grandes ciudades.
Qué opinan los expertos sobre las ayudas al alquiler para jóvenes
Miguel Córdoba, profesor de economía financiera en la Universidad CEU San Pablo, cree que «no tiene sentido recuperar una medida que caducó en 2012 y acabaría por ser inflacionaria y ni siquiera social».
Gonzalo Bernardos, profesor de Economía de la Universidad de Barcelona (UB), cree que la RBE «fue una tontería cuando se estableció y sigue siendo una tontería si se recupera próximamente». Para Bernardos «el problema del alquiler no está en el lado de la demanda, sino en la oferta«, ya que hay «una gran escasez de inmuebles que atienda a la fuerte demanda, y un subsidio repercutiría en gran medida sobre el precio».
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