La ayuda de 250 euros mensuales tiene efectos retroactivos, podrá solicitarse durante el primer trimestre y exige unas condiciones para beneficiarse del mismo
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al bono joven del alquiler este 18 de enero, tres meses después dese que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la puesta en marcha de esta nueva ayuda para los inquilinos de hasta 35 años.
Según ha explicado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta ayuda será de hasta 250 euros al mes durante un periodo máximo de dos años. Está limitada a jóvenes con contrato de trabajo, siempre que tengan unos ingresos que no superen tres veces el IPREM y que la renta del piso en el que residen no supere unos límites.
Además, esta ayuda será compatible con otras que contempla el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, también aprobado en este Consejo de Ministros, y las autonomías podrán establecer ayudas adicionales si así lo consideran.
Repasamos las principales claves del bono joven al alquiler que ha aprobado el Gobierno y que ya ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
A quién va dirigido el bono joven del alquiler
Para poder optar a esta ayuda es necesario tener entre 18 y 35 años de edad y contar con unos ingresos que no superen tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Por tanto, para ser beneficiario no se puede ganar más de 24.318,84 euros al año.
Además, para optar a la ayuda es necesario acreditar que se vive en régimen de arrendamiento de vivienda, figurar en el contrato de alquiler y estar empadronado en ese mismo domicilio.
El texto de la normativa contempla la posibilidad de subir el límite hasta cuatro veces el IPREM (es decir, 32.425,12 euros), cuando el perceptor del bono se mueva entre provincias o de una comunidad autónoma a otra y siga manteniendo los requisitos para solicitarlo.
Los cálculos oficiales apuntan a que el bono joven tendrá entre 60.000 y 70.000 beneficiarios este año, según ha explicado Raquel Sánchez. Si cada inquilino lograra 250 euros mensuales de ayuda (3.000 euros al año establecidos como máximo), el presupuesto daría para conceder algo menos de 67.000 cheques de este tipo.
El importe del bono joven de alquiler
Esta ayuda directa a pagar la renta del alquiler asciende a un máximo de 250 euros mensuales (3.000 euros al año), y solo puede usarse para tal objetivo. Según establece el BOE, la ayuda de 250 euros mensuales tiene como límite «el importe mensual de la renta arrendaticia o el precio de la cesión».
Los inquilinos tendrán que justificar que la han destinado a pagar un alquiler y deberán autorizar el acceso a su información fiscal para verificar que su nivel de ingresos se ajusta a los límites que establece la normativa.
Requisitos para acceder al bono joven del alquiler
La normativa detalla que podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta 35 años, incluida dicha edad, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
La Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 podrá acordar que este límite de renta anual sea superior a 3 veces el IPREM, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda. Este límite de renta anual en ningún caso podrá ser superior para el supuesto de alquiler de habitación.
Cómo debe justificar el inquilino que cumple los requisitos
Los beneficiarios de este cheque del alquiler deben justificar ante el órgano concedente de la ayuda «el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención», explica el texto publicado en el BOE.
Y añade que «se acreditará, por cualquier medio admitido en derecho, el efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión en todas y cada una de las mensualidades en que se haya recibido la subvención. Esta justificación, una vez considerada suficiente por el órgano concedente, servirá de soporte para que la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate certifique al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el cumplimiento del objeto de la subvención, que se realizará con periodicidad semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención que haya percibido el beneficiario cuyo periodo de concesión finalice más tarde».
En cuanto a cómo justificar que se cumplen los requisitos de ingresos, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF. Otra alternativa es aportar el certificado de renta del ejercicio más reciente.
En el caso de que se produzca cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, es necesario comunicarlo al órgano competente. «La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación», señala la normativa.
Cómo solicitar el bono joven del alquiler
El bono joven del alquiler podrá solicitarse en las oficinas del departamento de vivienda de las comunidades autónomas, tanto de forma presencial como telemática. En este sentido, el BOE detalla que «las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente».
El Gobierno ha confirmado que tiene carácter retroactivo, con lo que se aplicará desde el mismo 1 de enero de 2022, y calcula que se podrá empezar a solicitar en un plazo de «entre un mes y medio y dos meses como máximo», según la responsable del Mitma. Es decir, ya en el primer trimestre del año.
Una vez que se publique esta ayuda en el BOE, el Ministerio de Transportes convocará una conferencia sectorial con las diferentes CCAA para repartir los 200 millones de euros con los que esta ayuda cuenta este año, como consta en los Presupuestos Generales del Estado. Después se celebrarán las comisiones bilaterales y las firmas de convenios con cada CCAA. Y una vez se tenga la firma, ya podrán poner en marcha el proceso de solicitud por parte de los jóvenes.
«Lo que hacemos hoy es aprobar el bono del alquiler en el Consejo de Ministros, pero tenemos que hacer la reunión de la Conferencia Sectorial con las CCAA para aprobar los criterios y el reparto de los fondos. Después de esa reunión, el texto tendrá que aprobarlo de nuevo el Consejo de Ministros y luego habrá una nueva reunión de la Confrencia Sectorial», ha detallado Raquel Sánchez.
En qué casos no se conderá la ayuda
El texto detalla que no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
El límite del arrendamiento: 600 euros, salvo excepciones
Otra de las condiciones del bono joven del alquiler es que la renta máxima del inmueble alquilado será como máximo de 600 euros al mes. Sin embargo, esta cantidad puede ascender a los 900 euros en aquellas comunidades donde los precios medios sean más altos, y siempre que así lo aprueben.
El caso de los pisos compartidos y el alquiler de habitaciones
Para los casos en los que un inquilino que se pueda beneficiar de la ayuda comparta piso con otros arrendatarios, será la comunidad autónoma de turno la que regule este tipo de situaciones.
Además la ayuda también se podrá conceder a quienes alquilan una habitación individual. Pero se establece un tope al precio que se paga por el dormitorio de 300 euros, aunque en algunos casos el límite subirá hasta 450 euros. Por ejemplo, en aquellos lugares donde los arrendamientos son más caros.
El caso de cambio de domicilio por trabajo
La normativa explica que, con el objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria, cuando esta cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. No obstante, la persona beneficiaria «no perderá el derecho a la subvención» siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior».
Si la persona beneficiaria cambia su domicilio a otro ubicado en una comunidad autónoma o ciudad autónoma diferente, debe comunicar dicho cambio al órgano concedente de origen en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato. Y la comunidad o ciudad autónoma de destino deberá decidir si le concede la ayuda.
En ambos casos se eleva el límite máximo de la renta arrendaticia desde los 600 a los 900 euros mensuales. Asimismo, el límite máximo de los ingresos será de 4 veces el IPREM en la comunidad autónoma o provincia de destino. Pero estas condiciones no se aplicarán para el supuesto de alquiler de habitación, detalla el BOE.
«Para promover la continuidad de esta prestación para los casos de movilidad geográfica entre comunidades autónomas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana propondrá y someterá para su aprobación en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo un acuerdo por el que todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se comprometan a incluir esta casuística en las respectivas convocatorias del Bono Alquiler Joven», aclara el texto.
El bono joven del alquiler, compatible con otras ayudas
El bono joven del alquiler será compatible con otras prestaciones como ingreso mínimo vital (IMV) o las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
El Gobierno ha recordado que el bono es compatible con otras ayudas contenidas en el Plan de Vivienda 2022-2025 y que «las CCAA podrán establecer una ayuda adicional de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler, descontando el bono». Además, las autonomías podrán habilitar un régimen especial para inquilinos especialmente vulnerables.
Cuando entrará en vigor
Una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Transportes deberá convocar una conferencia sectorial con las comunidades autónomas, salvo Navarra y País Vasco, para para decidir cómo se reparten los 200 millones de euros. A partir de entonces, mediante convenios bilaterales se podrá poner en marcha la solicitud de los bonos jovenes del alquiler, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Una medida cortoplacista, según el mercado
Las reacciones de los expertos tras la aprobación del bono joven del alquiler no se han hecho esperar. En líneas generales, afirman que es una medida que solo tiene en cuenta el corto plazo y alertan de que provocará más subidas de precios.
Francisco Iñareta, portavoz de idealista, explica que “resulta indiscutible la necesidad de favorecer el acceso de la vivienda a los más jóvenes y a los colectivos menos favorecidos, pero creemos que el Plan de Vivienda que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros vuelve a errar en la fórmula y ayuda a crear nuevos problemas. La ayuda directa, y esto es algo que nos han demostrado experiencias anteriores, tiene como principal consecuencia el aumento directo de los precios y la generación de graves discriminaciones sobre los inquilinos con salarios ligeramente superiores a estos, que tendrán que aumentar su esfuerzo en un escenario de subida de precios»
Además, añade Iñareta, «lo poco preciso de la propuesta y las transferencias territoriales hacen difícil saber qué porcentaje de la población se beneficiará finalmente de las propuestas. En todo caso, desde idealista creemos que se trata de una medida voluntarista, pero equivocada, que convierte al Estado en subsidiador de parte de los alquileres nacionales pero no pone el foco en la clave para lograr un parque de vivienda en alquiler asequible en nuestro país: generar un mayor volumen de oferta que disipe las tensiones con la demanda del mercado”.
El Consejo de la Juventud de España ha alertado del escaso impacto de la medida y calcula que solo el 1,7% de personas jóvenes emancipadas podrán beneficiarse de esta ayuda. Esta medida, anunciada a bombo y platillo, no da respuesta a su objetivo principal, que es mejorar la tasa de emancipación de las personas jóvenes en España», asevera el organismo, que insiste en que se trata de una medida «errónea» que se convierte en una «especie de lotería» de la que solo un «puñado» de jóvenes podrá beneficiarse.
Por su parte, Carlos Amigo, Country Lead España de HousingAnywhere, la plataforma de alquiler de alojamientos destinada a profesionales y estudiantes, cree que «el bono joven al alquiler es una medida que opta por una solución cortoplacista centrándose en gran medida en la asequibilidad, como también sucede con el límite a los precios de los alquileres. El estado actual de la vivienda en alquiler requiere una solución de fondo para aumentar al mismo tiempo la disponibilidad y la accesibilidad de las viviendas, con el fin de frenar la crisis de la vivienda de alquiler, que parece intensificarse». En su opinión las medidas que podrían aliviar las tensiones en el mercado son aquellas que estén destinadas a promover una vivienda disponible, asequible y accesible a largo plazo.
Fuente: Idealista