Algunos ayuntamientos de España están exigiendo el pago de la plusvalía municipal sin contar con un acuerdo previo de imposición válidamente publicado y aprobado por el propio Pleno del Consistorio. En este caso, sus ordenanzas estarían obligando a pagar un tributo que legalmente no puede ser exigido. Por eso ahora el Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir cuáles son las consecuencias: podría suponer la imposibilidad de cobrar la plusvalía. Te explicamos cómo saber si tu Ayuntamiento está en esta situación.
La plusvalía es un impuesto, tal y como lo conocemos, que comenzó a pagarse el 1 de enero de 1990. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 39/1998, Reguladora de las Haciendas Locales animó a los ayuntamientos que formalizaran el acuerdo de impuesto del tributo antes de esta fecha, es decir, debían contar con un acuerdo del Pleno municipal para exigir el pago de este tributo a los contribuyentes. Pero muchos no lo hicieron, es decir, que no hicieron los deberes legales para luego poder exigir al ciudadano el pago de la plusvalía.
Identificar qué ayuntamientos no han cumplido con lo que le pedía la normativa de 1998 es una tarea ardua, tal y como subraya José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Es necesario examinar, una a una, las publicaciones existentes en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la Comunidad Autónoma en caso de autonomías uniprovinciales).
“En concreto, deberían, como mínimo, consultarse los boletines oficiales publicados durante todo el año de 1989, que fue el período que tuvieron los Ayuntamientos, para adoptar el acuerdo de imposición. La consulta debería extenderse también al año 1990, teniendo en cuenta que pudo adoptarse el acuerdo antes del 1-1-1990, pero publicarse en el boletín oficial con posterioridad”, añade Salcedo.
Y es que el artículo 17 de la citada Ley 39/1988 exigía la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, no solo la aprobación provisional del acuerdo de imposición, y de la ordenanza, sino también su aprobación definitiva (con su texto íntegro). Ello, exigiendo el apartado 4 de dicho precepto que “los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.”
En definitiva, la única forma de saber si un Ayuntamiento adoptó y publicó tanto el acuerdo de imposición, como la ordenanza fiscal de la plusvalía municipal es consultar el Boletín Oficial de la Provincia. Hay algunos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, como el de Majadahonda, Boadilla del Monte o el de San Martín de la Vega que no han cumplido con esta obligación legal, tal y como ha indagado el abogado Pablo González Vázquez, responsable del departamento fiscal de GVA Abogados y Asesores.
González Vázquez señala otros consistorios que no han cumplido con la ley: Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Anchuelo, Guadarrama, Santocaz, Villar del Olmo, Coslada, Parla, Mejorada del Campo, Olmeda de Fuentes, Aranjuez, Fuente El Saz Jarama, Meco, Navacerrada, Ambite, Gargantilla de Lozoya, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz o Fuenlabrada.
Qué puede hacer el contribuyente
En aquellos ayuntamientos que no cuentan con el acuerdo de imposición fiscal, la liquidación de la plusvalía municipal podría considerarse nula de pleno derecho y el contribuyente podrá impugnarla.
Lo que deben hacer los contribuyentes es incluir en sus recursos contra la plusvalía municipal una alegación dirigida a atacar indirectamente la ordenanza fiscal por defectos en su aprobación. ¿Cómo? solicitando la nulidad de dicha ordenanza y que se extienda también a sus actos de aplicación. Es decir, a las liquidaciones recurridas, o a las autoliquidaciones que se pretenda rectificar, según el socio de Ático Jurídico.
En caso de que el contribuyente no llegue a saber si su consistorio cuenta con el acuerdo de imposición de la plusvalía municipal porque es una tarea farragosa, Salcedo recomienda igualmente alegar en sus escritos que no les consta la aprobación y publicación de dicho acuerdo de imposición (expresando las dificultades que han obtenido para conseguir dicha prueba). “Son los Ayuntamientos, para los que la acreditación de esta circunstancia es, a priori, sumamente sencilla, a los que correspondería negar dicha alegación, si no fuera correcta. Ello, aportando el justificante de publicación del acuerdo, y de la ordenanza, en el boletín oficial correspondiente”, asevera Salcedo.
En definitiva, el socio de Ático Jurídico aconseja incluir en las demandas contra las liquidaciones de plusvalía municipal o en procedimientos de rectificación de autoliquidaciones esta alegación, pues aumenta las opciones de obtener un resultado favorable. El Supremo está estudiando las consecuencias que tiene que un Ayuntamiento no cuente con el acuerdo de imposición de este tributo válidamente publicado. Podría dar la razón a los contribuyentes, lo que supondría la imposibilidad de cobrar este tributo a sus habitantes.