Una vez más, somos muchas las personas que debemos presentar la Declaración de la Renta en la que, recordamos, saldamos cuentas con la Administración de acuerdo con nuestros ingresos y con su procedencia. Sin embargo, este año tenemos la peculiaridad de los ERTE, expedientes de regulación especiales que el Estado aprobó durante la pandemia para aquellas empresas a las que no se les permitió trabajar y las cuales tuvieron que reducir la jornada o, incluso, despedir “temporalmente” a ciertos trabajadores. Si tú has sido uno de los afectados de estos expedientes de regulación y tienes dudas sobre la obligatoriedad de declarar, nosotros te lo aclaramos en este artículo.
Tipos de ERTE y Declaración de la Renta
Lo primero que debemos aclarar es que no todos los trabajadores estuvieron afectados por el mismo tipo de ERTE. De hecho, hay dos de ellos que debemos diferenciar:
ERTE a tiempo completo
El ERTE a tiempo completo es aquel en el que se “suspendió” el contrato al trabajador. En este caso, el trabajador no cobraba nada por parte de la empresa y era la administración la que cubría este pago. Es este caso, se trata del SEPE, el Servicio Público de Desempleo.
ERTE de reducción de jornada
En este tipo de ERTE, el trabajador sigue trabajando, pero con una reducción de la jornada. En este caso, la empresa paga las horas trabajadas, mientras que el SEPE cubre la otra parte del sueldo del trabajador.
En ambos casos, la cuantía que los trabajadores perciben es del 70% de su sueldo, lo mismo que perciben aquellos que están en situación de desempleo.
ERTE: ¿Quién está obligado a declarar ?
Pese a que circula la idea de que todos cuantos hayan estado en un ERTE deben declarar, la Administración es muy clara en este sentido:
- Solo deberán declarar aquellos trabajadores que hayan percibido más de 14.000 euros en 2021.
Sin embargo:
- aquellos trabajadores con dos pagadores o más, deberán presentar la declaración solo si la suma del segundo pagador y siguientes supera los 1.500 euros
- aquellos trabajadores que solamente han percibido ingresos procedentes del ERTE solo deberán declarar si los ingresos son superiores a 22.000 euros.
¿Nos saldrá a pagar la declaración si hemos percibido rendimientos de un ERTE?
Erróneamente, se cree que cuando tenemos dos pagadores, la Declaración de la Renta nos saldrá a pagar. Sin embargo, esto no es del todo cierto: si todos los pagadores han retenido la cuantía correspondiente de acuerdo con la situación personal del trabajador, este no tendrá nada que regularizar con Hacienda, por lo que no habrá nada que compensar.
El problema es que muchos trabajadores no saben, exactamente, qué tipo de retención se les aplica. Ni por parte de la empresa ni por parte del SEPE.
Por norma general, las empresas suelen retener la cuantía establecida por el Estado en las nóminas de los trabajadores. El problema viene cuando el trabajador no tiene un contrato a tiempo completo ni fijo. En este caso, las empresas pueden practicar la retención mínima, que suele ser solo de un 2% de la base imponible. En todos casos, este es un dato que viene reflejado en la nómina. Si vemos que la empresa nos retiene poco y siempre debemos acabar pagando, no sería una mala idea pedirles que aumentaran esta retención.
Sin embargo, cuando parte de los ingresos provienen de la Administración, como es el caso del SEPE, la cosa se complica. El SEPE no suele practicar ningún tipo de retención a nuestra nómina. Y aquí es donde viene el problema. Los ingresos que provienen del SEPE tributan como rendimiento del trabajo y, por ende, están sujetos a retención de IRPF. Si no se han practicado retenciones, entonces es cuando deberemos liquidarlas directamente en la declaración. Y es cuando nos toca pagar.
¿Cuándo debemos presentar la Declaración de la Renta 2021?
Como cada año, la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que los contribuyentes deben presentar sus declaraciones. Pese a que siempre suelen ser parecidas, hay pequeñas variaciones. Este año, las fechas quedan de la siguiente manera:
- Del 1 de abril al 30 de junio: declaraciones por Internet o móvil. Aquí debemos tener en cuenta que, si nos sale a pagar y optamos por la domiciliación bancaria, el plazo acaba el día 27 de junio.
- A partir del 5 de mayo: presentaciones vía telefónica con atención personal.
- A partir del 1 de junio: presentaciones en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Debemos recordar que, tanto para las declaraciones vía telefónica como para las declaraciones presenciales en las oficinas, es necesario pedir cita previa.
Si queremos hacer la declaración de la renta por teléfono, el período para pedir la cita previa empieza el día 3 de mayo. Si la queremos hacer en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo para pedir la cita previa se abre el día 1 de junio.
Es importante destacar que, sin importar como queramos presentar la declaración, el plazo finaliza el día 30 de junio. Todas aquellas declaraciones presentadas fuera de esta fecha se consideran presentadas fuera de plazo voluntario, lo que lleva aparejado una sanción por parte de la Agencia Tributaria.
En resumen, podemos decir que aquellos trabajadores que hayan estado en situación de ERTE durante el 2021 deben presentar la declaración de la Renta como los demás contribuyentes, de acuerdo con sus ingresos. El hecho de que nos toque pagar o no, vendrá dado por la retención que la empresa haya practicado sobre nuestra nómina y nuestra situación personal.