Todos los propietarios de casas alquiladas están obligados a declarar las cantidades percibidas, ya que estos ingresos son considerados como rendimientos de capital inmobiliario
La Campaña de la Renta sigue su curso y una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta es si hay que meter el alquiler del piso en la declaración de la Renta, cuánto hay que pagar y cómo hacerlo. En este artículo te explicamos los impuestos que hay que abonar a Hacienda.
Cómo tributa el alquiler de vivienda en el IRPF
Para saber cómo hay que declarar el alquiler en la Renta, hay que diferenciar entre inquilino y propietario.
- El arrendador o propietario tributa dentro del apartado de la declaración de la Renta rendimiento de capital inmobiliario.
- El inquilino solo puede deducirse la vivienda en alquiler como gasto si su contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015.
Deducción alquiler vivienda para inquilinos
Según la Agencia Tributaria (AEAT), los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler antes de 2015, podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. solo lo podrán hacer los que figuren en el contrato.
Declaración en la Renta del alquiler del piso
¿Quién tiene que declarar los ingresos del alquiler en la Renta? Hacienda fija que todos los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a informar de las rentas percibidas por el arrendamiento, ya que estos ingresos son considerados como rendimientos de capital inmobiliario. La Agencia Tributaria estipula que los propietarios que tengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario superiores a 1.600 euros, deben presentar la declaración y que, en caso de no hacerlo, recibirán sanciones.
El porcentaje de IRPF a aplicar por los rendimientos de capital inmobiliario que ha fijado Hacienda para la declaración de la Renta de este año es del 19%.
Calcular el IRPF por el alquiler de vivienda
Para calcular el IRPF, hay que saber cuánto se obtiene por el alquiler. Para ello, hay que restar los gastos deducibles a los ingresos de las mensualidades. Así se obtiene el rendimiento neto del arrendamiento, sobre el cual se puede aplicar una deducción del 60% para los inmuebles en alquiler que estén destinados a vivienda habitual.
Esta reducción no se aplica a los alquileres de apartamentos turísticos, ya que su finalidad no es satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Por eso, es importante que a la hora de realizar la declaración, se señale el tipo de uso del inmueble (arrendamiento de vivienda o local), si es una casa urbana o rústica, si la persona es propietaria o usufructuaria, el número de propietarios, etc. Todo cuenta a la hora de la declaración y conviene hacerlo bien, para optar a deducciones y evitar sanciones.
Los ingresos del alquiler que se hayan obtenido se tienen que informar íntegramente (no pagar), sin aplicar deducciones ni gastos. Sin embargo, los gastos relacionados con la vivienda sí pueden deducirse. Estos son importes que deben declararse:
- Las rentas del alquiler y las cantidades asimiladas.
- La cantidad correspondiente a los bienes cedidos con el piso. Por ejemplo, cuando la vivienda se alquila con muebles.
- Las repercusiones de cualquier tipo que como arrendatario efectúes al inquilino (obras, servicios, tributos, etc.).
Cabe destacar que si la vivienda solo está alquilada una parte del año, se deberá determinar el rendimiento por los meses que haya durado el arrendamiento, y, para los restantes, es decir, el tiempo en el que el piso ha estado vacío, la parte proporcional de la renta imputada (1,1% o, en su caso, 2% del valor catastral).
Deducciones IRPF alquiler de piso: casillas a marcar
A la hora de rendir cuentas ante Hacienda, no tienes que pagar los impuestos por los ingresos íntegros del alquiler, sino por los rendimientos netos, es decir, lo cobrado menos los gastos deducibles. Entonces, ¿qué puedo desgravar de mi vivienda en alquiler? Se puede deducir aquel dinero que se use para arrendar la casa. Por ejemplo:
- Gastos de comunidad, administración y derramas: Puedes deducir las cuotas de la comunidad, del administrador de fincas, conserjería, jardinería, etc. La casilla correspondiente es la 0109.
- Impuestos y tasas: Estos gastos son deducibles. Los más comunes son el IBI, la tasa de basuras, alumbrado, etc. Esto debe marcarse en la casilla 0015 de la declaración.
- Hipoteca. Aquí puedes deducir los intereses de la amortización, no el principal de la hipoteca. La casilla es la 0104.
- Gastos de reparación y conservación: En este apartado suele haber bastante conflicto. Hacienda especifica que aquellos gastos destinados a la reparación y conservación (rotura de ventanas, pintura, grietas, fontanería, etc.), sí que son deducibles. En cambio, aquellos que mejoran la vivienda y que incrementan su valor, no podrían ser deducibles, aunque ahora contemplan la deducción por mejoras en materia energética, que veremos más adelante. Es la casilla 0107.
- Seguros que protejan la vivienda. Por ejemplo, seguro de hogar, seguro de alquiler, responsabilidad civil, etc.
- Amortización del inmueble: Puedes deducir el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo. La casilla es la 0118.
- Suministros: Si el casero es quien paga los suministros de la casa en alquiler (agua, luz, wifi, etc.), los puede deducir. Esto aparece en la casilla 0113 de la renta.
- Impagos: Las cantidades que queden a deber pueden ser deducidas, siempre que el deudor esté en concurso y/o hayan transcurrido más de seis meses desde que se intentaron cobrar. La casilla 0116.
¿Cuánto te devuelve Hacienda por el alquiler de un piso?
Para el alquiler de vivienda habitual, el propietario puede deducirse el 60% de las cantidades satisfechas, es decir, del rendimiento neto de su piso en alquiler. Por ejemplo, si se obtienen 10.000 euros, solo habrá que rendir cuentas en Hacienda con 4.000 euros. La casilla correspondiente es la 0150.
Deducciones del alquiler por obras de mejora energética
Si haces obras de mejora en materia energética para una vivienda en alquiler, Hacienda te permite acceder a varias deducciones según las actuaciones cometidas:
- Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios.
¿Quién puede desgravar por alquiler de vivienda?
A nivel estatal, los inquilinos que hayan firmado su contrato de alquiler antes de 2015, podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Los propietarios también pueden optar a desgravaciones. Puedes consultar las deducciones en el alquiler a nivel autonómico aquí.
Declaración de la Renta por el alquiler a hijos y familiares
Cuando el arrendatario de un piso sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble (entre el 1,1% y 2% del valor catastral).
Por ejemplo, si alquilas a tu hijo una casa por menos dinero que el valor catastral, servirá como referencia la cuantía del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias. Si le cobras más dinero, utilizará dicha cantidad como base imponible del tributo.
Los grados de parentesco tanto por consanguinidad como por afinidad hasta el tercer grado son:
- Primer grado: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras.
- Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
- Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
¿Dónde se declara el alquiler de vivienda?
La declaración del arrendamiento se realiza en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario (casillas 562, parte estatal, casilla 563, parte autonómica). Si cumples los requisitos, podrás desgravar parte del importe.