Los okupas buscan todo tipo de recovecos legales para alargar los procesos de desahucio y arrogarse todo tipo de derechos al usurpar el inmueble
La okupación se ha convertido en una lacra que en 2021 se estima que llegó a suponer 49 denuncias por día. Los motivos detrás de este auge pueden ser muchos, pero entre ellos se encuentran los derechos que adquiere un okupa al entrar en una vivienda. Los recovecos legales son explotados al máximo por estos infractores que, a menudo, se ponen en contacto con otros en su misma situación para proceder de la misma manera y alargar lo máximo posible el periodo de desalojo.
Hay dos puntos clave cuando se denuncia una okupación y los derechos que puedan adquirir o no los okupas. El primero es el tiempo y el segundo la condición de la vivienda. Esto significa, si se denuncia en un plazo de 48 horas y se trata de la primera vivienda del propietario, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado podrán desalojar a los okupas sin que sea necesario una orden judicial. Ahora bien, todo cambia si el periodo supera las 48 horas y si la vivienda okupada no es la primera residencia del propietario.
La inviolabilidad del domicilio, principal argumento legal esgrimido
El principio de inviolabilidad es, frecuentemente, al que recurren estos infractores para alargar al máximo su estancia en la vivienda. Si los okupas cambian la cerradura de la puerta, un proceso poco costoso económicamente, rápido y fácil, entonces quedan protegidos por el principio citado. Esto supone que nadie, ni si quiera el propietario, pueda entrar en el domicilio sin que exista una orden judicial que así lo habilite porque la vivienda pasa a considerarse, a efectos legales, como la morada de los okupas. Al mismo tiempo, si se fuerza la cerradura o se cortan los suministros, el denunciado podría ser el propietario. Además, en caso de dejar de abonar las facturas de la luz o el gas, el arrendador puede acabar inscrito en una la lista de morosos.
Para dar una mayor protección al propietario, se elaboró la Ley de desalojo exprés, también llamada antiokupas. Con ella se pretendía reducir los plazos para poder recuperar la vivienda. Pero, pese a eso, los infractores también encuentran algunos vacíos legales para seguir viviendo en ese domicilio haciendo que los procesos se alarguen hasta llegar incluso al año. Para ello, recurren a la contratación de algún tipo de servicios como pedir productos a domicilio para justificar que la vivienda okupada es su morada.
¿Qué puede hacer el propietario?
El propietario, por su parte, se verá obligado a presentar una demanda, que puede ser civil o penal, para recuperar la vivienda. Un proceso que también es largo, ya que los okupas disponen de un plazo de cinco días para justificar la posesión de la vivienda, donde suelen presentar contratos falsos de arrendamiento u otro tipo de artimañas, como facturas de productos pedidos a domicilio.
Así, a efectos legales, el propietario tendrá que demostrar la propiedad de la vivienda vía judicial con un título que valide la posesión del inmueble. Mientras que, por otro lado, también debe quedar patente que los okupas efectivamente lo son y que no existe ninguna relación contractual que les de derecho a habitar el inmueble.
Por último, una de las principales reclamaciones que hacen las diferentes asociaciones de propietarios y expertos jurídicos tiene que ver con las penas que se les imponen. En la reforma del Código Civil de 2015 se establece en un año la prescripción del delito de usurpación. Esto hace que sea muy complicado que acaben en la cárcel y fomenta su reincidencia y alienta a que estas personas conviertan la okupación en su modus vivendi. La situación es todavía más laxa para los delincuentes si en el delito no se emplea violencia, lo que reduce todavía más la condena.
Fuente: La vanguardia