El alquiler con opción a compra. Una alternativa interesante en Alcalá de Henares
¿En qué consiste? ¿Es viable? Te cuento sus ventajas.
No todo el mundo sabe qué es y cómo se articula el alquiler con opción a compra. Se trata de una modalidad que combina dos tipos de contrato en uno solo, tanto el de compraventa como el de alquiler y, por tanto, se trata de un contrato mixto.
No hay una regulación específica al respecto en la que estén reflejadas las condiciones específicas que debe contener esta tipología de contratos. No obstante, contienen alusiones al Código Civil y a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Fundamentos
Según el Tribunal Supremo, se trata de “un precontrato en el que una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante”.
Es un contrato en el que prima la aplicación de la autonomía de la voluntad y libertad de las partes. Siendo, pues, totalmente negociable, debe contener, al menos, los siguientes requisitos o apartados:
- Debe indicarse claramente el importe para la futura compra.
- Tiene que estar recogido el plazo en el que se podrá adquirir la vivienda.
- El inquilino tiene la facultad de decidir si hace la compra en ese plazo, aunque el arrendador no quiera.
- Lo habitual es que se incorpore una prima o pago inicial. Esta cantidad es, precisamente, la que se abona al arrendador por la concesión de la opción a compra. Dicha cantidad se descuenta si la compra llega a producirse y se pierde si finalmente no se produce.
De esta manera, para que tenga validez, es obligatorio que tanto el objeto del contrato como el precio aparezcan reflejados claramente. Por supuesto, la decisión de adquirir la vivienda recae en el inquilino.
Al ser un contrato doble, es conveniente que en él se reflejen claramente todas las condiciones relativas al arrendamiento y a la compra.
Características del contrato
Respecto al alquiler, en el contrato debe constar el plazo durante el cual el optante puede ocupar la vivienda como inquilino, tiempo durante el cual puede ejercer el derecho a compra. También incluirá la renta mensual del arrendamiento, y aspectos como quién se hace cargo de los gastos de comunidad o una posible reforma.
Muy importante, reflejar el porcentaje (fijo o variable por años) de las cuotas de alquiler abonadas hasta el día de la compra que se descontarán del precio final, así como la prima inicial.
Esta prima inicial es totalmente negociable, pero es habitual un importe entre el 10-15% del precio total acordado. Esta prima es muy recomendable para el propietario, pues asegura la intención del inquilino en adquirir la vivienda.
Obviamente, tanto la prima inicial como las cuotas mensuales pagadas por el alquiler, las perderá el inquilino si decide no formalizar la compra.
El inquilino tiene derecho a permanecer arrendado en la vivienda durante los años que dure el contrato de alquiler, sea cual sea el plazo establecido para ejercer el derecho a la compra, ya que este subcontrato está regulado por la LAU. El inquilino puede prorrogar, si así lo consiente el propietario, el contrato de alquiler, pero, en ese caso, la opción a compra caducará por ser dos contratos diferentes.
El propietario tiene la obligación de mantener el contrato y no ceder, alquilar o vender el piso a terceros durante el tiempo que dure este. El inquilino tiene exclusividad en la compra de la vivienda dentro del plazo establecido en el contrato para ejercer su derecho a la opción.
La compra de la vivienda puede darse mucho tiempo antes de que termine el plazo fijado. De hecho, lo habitual es que el arrendatario se decida por la compra antes de los dos años, lo cual es beneficioso para ambas partes: el inquilino no sufre mucho la fluctuación en los precios y el propietario consigue deshacerse de la vivienda.
El precio de la compraventa no puede ser modificado ni por propietario, ni por inquilino. El precio del alquiler, sin embargo, sí que puede variar en función del IPC si el dueño así lo exige. Si el inquilino se retrasa en el pago de la renta más de dos meses perderá la opción a compra y, por lo tanto, la prima aportada.
El contrato puede inscribirse en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y cumplan con los requisitos básicos (que quede especificado el precio de compra, el de la prima y el plazo para ejercer la opción).
Ventajas e inconvenientes
El alquiler con opción a compra presenta una serie de ventajas y de inconvenientes para cada una de las partes. Las resumimos a continuación:
Propietario
Ventajas | Inconvenientes |
Permite recibir ingresos desde el primer momento sin renunciar a una venta posterior. Tiene beneficios fiscales por alquilar la vivienda. La prima inicial le otorga un buen seguro de impago. Si no se ejerce la opción a compra, se queda con lo abonado (prima + renta mensual). | Le hace perder tiempo si necesita liquidez y el inquilino no ejerce la opción a compra. Mientras tenga validez el contrato, no puede vender a un tercero, aunque le hagan una mejor oferta. Tampoco puede ajustar el precio al alza si el mercado se encuentra en situación ascendente. |
Inquilino
Ventajas | Inconvenientes |
La prima inicial y una parte del alquiler se descuenta del precio final de la vivienda previamente pactado. Tiene asegurada la compra si opta por ello. No es necesario esperar todo el plazo de arrendamiento, puede ejercer su derecho a compra en cualquier momento anterior a expirar el plazo. | Pierde la prima inicial si no ejerce su derecho de opción de compra. Si baja el precio de la vivienda durante el período del contrato, no puede rebajar el importe pactado. La opción de compra está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siendo la base imponible el precio pagado por la opción, que tiene un plazo de 30 días desde la firma del documento privado para proceder a su liquidación conforme al tipo aplicable en cada comunidad autónoma. |