Las ayudas para instalar placas solares en casa tributan en el IRPF
La Subdirección General de Impuestos sobre la renta de las Personas Físicas del Ministerio de Hacienda confirma, tras resolver una consulta de un ciudadano, que las subvenciones para instalar placas solares de autoconsumo en la vivienda de un particular deben tributar en el IRPF. Estas ayudas se consideran una ganancia patrimonial que debe declararse en este impuesto.
El argumento que esgrime Hacienda es que instalar energía solar en la vivienda de un particular no tiene como finalidad desarrollar una actividad económica, sino que las subvenciones recibidas suponen para el beneficiario una ganancia patrimonial. Además, este tipo de subvención (en el caso resuelto, se trata de una ayuda autonómica concedida por la Junta de Andalucía) no está contemplada entre los supuestos de exención o no sujeción regulados por la propia normativa del IRPF.
A la hora de declarar la subvención en el IRPF, el contribuyente deberá declarar la cuantía dineraria de la ayuda obtenida en el apartado de ganancias patrimoniales del periodo en el que tuvo lugar el cobro.
Tras esta consulta resuelta, cabe destacar que otras subvenciones más frecuentes que también deben tributar en el IRPF son las destinadas a la compra de viviendas, las destinadas a mejoras en las viviendas con fines energéticos o accesibilidad, así como los Fondos Europeos Next Generation.
¿Qué subvenciones hay para la colocación de placas solares?
Las Comunidades Autónomas se muestran cada vez más partidarias de incentivar este modelo responsable con ayudas económicas. En algunas regiones se cubre hasta el 80% de inversión en proyectos responsables.
Te interesará saber que los ayuntamientos de diversas capitales de provincia y localidades de más de 100.000 censados brindan descuentos del IBI. Estas rebajas se aplican durante los años inmediatamente posteriores a la instalación. Además, el Gobierno premiará a quienes desarrollen proyectos de este tipo en municipios de menos de 20.000 habitantes. Estas subvenciones ayudan a amortizar la instalación de los paneles solares, reduciendo los costes.
¿Y de qué cifras estamos hablando? El decreto estatal estipula que se concederán como máximo 12.000 euros en el caso de las viviendas unifamiliares. A los domicilios de cada edificio les pueden corresponder hasta 8.000 euros. De cualquier modo, la ayuda no deberá superar el 40 % de la inversión en ambos escenarios. Te recomendamos acudir a tu consistorio a pedir información. En el caso de obtener la subvención, deberás finalizar la instalación en un plazo de 24 meses como máximo.
El euríbor toca máximos de año y medio ante el temor a una pronta subida de los tipos de interés
El indicador ha reaccionado al alza ante las preocupaciones del BCE por la inflación y las posibles subidas de tipos que pueda anunciar
El euríbor a 12 meses ha reaccionado con fuertes subidas a la oleada de declaraciones que se han sucedido en los últimos días y que apuntan a un cambio cercano en la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE).
Con las temidas subidas de los tipos de interés en la eurozona como telón de fondo, el indicador de referencia para la mayoría de las hipotecas en España está avanzando terreno en estos primeros días de febrero. Tanto es así que la media mensual del euríbor a 12 meses ya se sitúa en torno al -0,38%, el nivel más alto en año y medio, frente al -0,477% en el que terminó el primer mes del año. Habría que remontarse a agosto de 2020 para ver una media mensual más alta.
Y todo apunta a que el repunte del indicador podría ir a más en las próximas sesiones, ya que la media en tasa diaria se encuentra en torno al -0,31%, máximos desde julio de 2020, tras acumular incrementos jornada tras jornada en lo que llevamos de mes.
La razón de estas subidas es que el mercado está descontando que la máxima autoridad monetaria y financiera de la eurozona tendrá que encarecer el precio del dinero, que lleva instalado en los mínimos históricos del 0,0% desde primavera de 2016, para frenar la escalada de la inflación, que en enero batió récord en la eurozona al situarse en el 5,1%.
El control de los precios es uno de los grandes objetivos del BCE y, aunque el pasado verano aplicó un cambio en sus directrices para poder ser más flexible y no verse obligado a tomar medidas de forma precipitada, en las últimas semanas el guardián del euro ha reconocido que las tensiones inflacionarias podrían durar más de lo que estaba previsto.
La presidenta de la entidad, Christine Lagarde, advirtió a principios de semana, durante su discurso ante la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, que si las presiones de los precios se traducen en aumentos salariales superiores a los previstos o si la economía vuelve más rápidamente a su plena capacidad, «la inflación podría resultar más alta». También insistió en que «el BCE desempeñará su papel y mostrará la determinación necesaria para garantizar la estabilidad de precios. Pueden estar seguros de que nuestro compromiso de cumplir con esto sigue siendo absolutamente inquebrantable», recalcó Lagarde.
El BCE dará a conocer en marzo las nuevas previsiones de crecimiento económico e inflación, pero ya hay voces que parecen preparar al mercado ante una eventural subida de los tipos de interés. El pasado 4 de febrero, Olli Rehn, gobernador del Banco de Finlandia y miembro del Consejo de Gobierno del BCE, afirmó en una entrevista con el diario ‘Helsingin Sanomat’ que la primera subida del precio del dinero se producirá en 2023, como muy tarde.
«La recuperación económica en la eurozona continúa y la inflación se ha acelerado. Si no hay un contragolpe en una pandemia o situación geopolítica, lo lógico sería que el BCE subiera los tipos de interés el próximo año como muy tarde», explicó Rehn.
En esa misma línea, Klaas Knot, considerado uno de los máximos representantes de la ortodoxia en el seno del Consejo de Gobierno del BCE y presidente del Banco de Países Bajos, también ha afirmado en los últimos días que espera que la subida de los tipos de interés se produzca a finales de este mismo año.
El mercado ya está reaccionando ante esta batería de declaraciones, de ahí que en los últimos días se haya producido un acelerón en la tendencia al alza con la que el euríbor a 12 meses había arrancado el año. Este impulso del indicador no solo rompe con las previsiones que manejaban muchos expertos, sino que también traerá un encarecimiento de las cuotas de las hipotecas variables.
Fuente: Idealista
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El CGPJ rechaza la Ley de Vivienda: cuestiona el control de precios y la invasión de competencias
Repasamos las claves del nuevo informe, que ha obtenido 15 votos a favor y 6 en contra en el Pleno del órgano judicial
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por amplia mayoría el nuevo informe preceptivo que han elaborado dos vocales sobre el anteproyecto de la Ley de Vivienda. El informe recuerda al Gobierno que la competencia en materia de viviendas es de las autonomías y no estatal, dejando así la puerta abierta a un complicado encaje constitucional; y critica que el control de los alquileres sea una medida que recaiga sobre los propietarios privados, a quienes no se les compensa lo suficiente.
En concreto, el texto elaborado por los vocales redactado Enrique Lucas y José Antonio Ballestero ha contado con 15 votos a favor y 6 en contra.
Los aspectos más destacados del informe votado
El documento que ha aprobado el Pleno del órgano judicial detalla varios puntos de la normativa:
- Problemático encaje constitucional. El informe afirma que una de las partes del anteproyecto incluye «una serie de directrices generales que cabe encuadrar en el marco de la política de vivienda, imbuidas de un claro dirigismo de la actuación de las instituciones autonómicas y locales, de problemático encaje en el orden constitucional de competencias». Ello se debe a que limita y dificulta que «estas puedan desarrollar una política propia en dicha materia incluyendo el fomento y promoción de la construcción de viviendas, que es, en buena medida, el tipo de actuaciones públicas mediante las que se concreta aquella política” y por más que esa competencia no sea absoluta y el Estado se encuentre facultado la desarrollar actuaciones en ella».
- Un texto sobrecargado. El documento destaca que «los enunciados normativos del anteproyecto no son, por lo general, directos y concisos como demandan las reglas sobre buena regulación». Sin embargo, puntualiza que abundan las «normas de principio o finalistas y de carácter procedimental y es constante la remisión a la legislación autonómica y a instrumentos jurídicos, como los del planeamiento, cuya aprobación atañe a las Comunidades Autónomas y a las corporaciones locales». Todos estos rasgos «hacen del anteproyecto un texto sobrecargado y en gran medida contradictorio con la finalidad de ser la norma básica y de referencia para dar efectividad plena al derecho a la vivienda».
- Produciría múltiples incidencias por afectar el derecho a la propiedad. También detalla que «una reinterpretación del art. 47 CE al margen de la jurisprudencia constitucional, transformando el derecho a la vivienda, desde la perspectiva constitucional, en algo diferente a lo que afirma la propia Constitución, produciría múltiples incidencias, desde los aspectos competenciales hasta la proporcionalidad que debe aplicarse para apreciar la corrección de las medidas incorporadas en el anteproyecto que inciden en derechos como la propiedad (art. 33 CE) o la libertad de empresa (art. 38 CE), cuyo encaje constitucional es muy diferente al de un principio rector de la economía».
- El control de precios, poco adecuado y un detonante de procedimientos judiciales. Respecto a las medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, el informe de detaca que «siendo tema constitucionalmente sensible, tiene un alcance limitado y un farragoso contenido. Nacido coyunturalmente para combatir los efectos de la pandemia su generalización y mantenimiento para un momento en que haya decaído la causa determinante de su génesis quizás no resulte adecuada. Por otro lado, su complejidad reglamentista pudiera propiciar no pocos procedimientos judiciales. Resulta mucha más clara y efectiva la regulación de las limitaciones arrendaticias para los grandes tenedores».
- Las medidas recaen en los propietarios, no en las AAPP. También añade que dichas medidas de control conllevan una «carga patrimonial que en ningún caso se afronta a costa de las Administraciones Públicas, sino de los arrendadores privados, no suficientemente compensados con los incentivos fiscales. Una vez más debe ponerse de relieve el posible conflicto competencial».
- Medidas sin justificación suficiente. Recalca que «echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas, evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas, sobre la base de un análisis empírico del resultado de medidas similares en los países de nuestro entorno –e incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos. No incorpora la información necesaria para poder determinar si la incidencia que se produce por la aplicación de las medidas incorporadas al anteproyecto en los derechos a la propiedad privada o la libertad de empresa es proporcionada. Tampoco incorpora el anteproyecto cláusulas de salvaguarda, como establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas que permita evaluar su resultado e incidencia». Y añade que «la falta de estudios previos y la falta de información suficiente de la documentación del anteproyecto convierte el juicio de proporcionalidad en una conclusión puramente voluntarista».
- Unos requisitos muy farragosos para controlar las rentas. Sobre los topes a los alquileres, el texto también sotiene que «la inclusión de extensos requisitos para el parcial control de las futuras rentas resulta, por lo farragoso, probablemente ineficiente y su alcance muy limitado pues, teniendo efectos tan solo para los nuevos contratos, prevé además unas pautas de contención de rentas que tan solo serán de aplicación a viviendas anteriormente arrendadas en la zona tensionada, de forma continuada, durante al menos los cinco años previos. Su compleja regulación recuerda la desgraciada experiencia que se tuvo con las Disposiciones Transitorias de la LAU de 1994, semillero de infinitos pleitos». Y añade que «quizás bastara con generalizar un límite porcentual a las nuevas rentas sin vinculación a ninguna de las complejas circunstancias que la norma refiere limitándolo, tan solo, a las zonas con mercado residencial tensionado. Dada su confusa redacción, sería oportuno acomodar la nueva prórroga a la ya dispuesta previamente en el artículo 10 LAU, es decir su funcionamiento año a año para el arrendatario y su imposición al arrendador».
- Vincular la prórroga del contrato de alquiler con la ubicación, nocivo e innecesario. Sobre la extensión de la prórroga arrendaticia afirma que «no resulta esencialmente gravosa para el arrendador sobre la base de que se estará ante un inquilino cumplidor pues durante largo tiempo habrá integrado sus obligaciones solutorias antes de acceder al momento inicial que ampara la nueva prórroga». Sin embargo, recalca que «la vinculación de la prórroga con la ubicación del inmueble en un mercado residencial tensionado es nociva e innecesaria. Sin olvidar el libre juego del mercado arrendaticio y los pactos entre las partes que en estos casos –arrendamientos ya de larga duración– normalmente evitarán muchos de estos problemas, un tanto ficticios pero que la regulación incentivará».
- La reserva a VPO no está justificada. Sobre la medida de que las promotoras se vean obligadas a destinar una parte de las promociones a VPO en los proyectos ubicados en zonas tensionadas, el texto detalla que el artículo 15.1 d) fija en un 50% la reserva de suelo para vivienda a algún régimen de protección pública de alquiler, salvo casos excepcionales, sin que se haya explicitado la razón de ese concreto porcentaje que sería el motivo para su calificación como condición básica o bases del artículo.
- Carga en el propietario el coste de los impagos. Otra de las claves del documento es la que dictamina que «ee “carga” al propietario –que puede ser persona física igualmente vulnerable—, y no a la Administración, con el costo de mantener la ocupación, normalmente arrendaticia sin pago de renta alguna, durante un largo período. Realmente, la normativa analizada no hace sino generalizar las situaciones y la regulación a que dio lugar la excepcional situación derivada de la pandemia, que ahora se proyecta sobre todos los procesos verbales del artículo susceptibles de ocasionar el lanzamiento de la vivienda habitual del demandado». «Es el propietario privado quien soporta el derecho constitucional de su incumplidor inquilino al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en este caso del derecho a la conservación gratuita del inquilinato, contrato estructuralmente oneroso». Además, recalca que «la Disposición Final Quinta tiene una farragosa regulación, susceptible de no pocos conflictos a decidir en sede jurisdiccional civil».
Segundo informe del CGPJ
Es el segundo que el máximo órgano judicial vota en las últimas dos semanas. El primero, elaborado por el vocal Álvaro Cuesta, avalaba en líneas generales el contenido de la normativa, pese a detectar algunas imprecisiones y una falta de justificación para poner en marcha medidas como el control de los precios del alquiler, una de las más controvertidas del anteproyecto de ley.
Tras el rechazo de dicho informe, el CGPJ se comprometió a redactar uno nuevo y someterlo a valoración. Y es este nuevo texto el que ha salido refrendado en el Pleno, con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, y los vocales Roser Bach, José Antonio Ballestero, Ángeles Carmona, Victoria Cinto, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Vicente Guilarte, Enrique Lucas, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea. Por su parte, se han opuesto los vocales Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda. Varios de ellos, además, han anunciado la formulación de un voto particular.
La propuesta remitida por los autores del texto al resto de vocales insistía en que la vivienda «es una materia de titularidad autonómica», por lo que el núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 de la Constitución «corresponde a cada una de las comunidades autónomas que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas».
También recalcaba que la actuación estatal se ha articulado «a través de los Planes Nacionales o de la intervención en este sector de la economía en momentos de grave crisis económica con medidas de carácter fiscal o con normas que afectan al mercado hipotecario, a los arrendamientos urbanos, al sobreendeudamiento de las familias, a la protección a los deudores hipotecarios, a los desahucios, a la propiedad horizontal, o a la eficiencia energética». Pero advertía de que mientras la competencia autonómica es sobre el conjunto de la materia de vivienda, la estatal «se vierte sobre esos otros aspectos».
Por tal motivo, «el anteproyecto ha de ceñirse al ámbito incidental de las competencias citadas, puede ser una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda y de medidas sobre su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, «la ley de vivienda» o «del derecho a la vivienda».
También afirmaba que el derecho a una vivienda digna y adecuada, si bien se reconoce en la Constitución, no se «define», por lo que la jurisprudencia constitucional ha precisado que, al estar encuadrado en el Capítulo III del Título I de la Carta Magna, «no contiene un derecho subjetivo exigible ante los tribunales sino una directriz constitucional que obliga a todos los poderes públicos a procurar su efectividad».
El informe también lanzaba un mensaje directo al Ejecutivo recordándole que «el alcance de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe». Y apuntaba que el Gobierno en este aspecto «carece de toda capacidad de disposición» porque ha de ceñirse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya interpretación es la que se ha expuesto y que ha venido siendo pacíficamente aceptada por los distintos gobiernos y hasta el momento presente.
Diferentes miembros del Gobierno, desde el presidente Pedro Sánchez hasta la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) han afirmado en los últimos días que el Ejecutivo va a estudiar las recomendaciones judiciales, aunque prevé sacar adelante la normativa, al considerar que no invade competencias y que cumple con todas las garantías y seguridad jurídica.
Medidas de la ley que afectan al mercado del alquiler
Las principales medidas que recoge el anteproyecto de la Ley de Vivienda relacionadas con el mercado del arredamiento son:
Zonas de mercado residencial tensionado
Las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar por tres años las zonas de mercado residencial tensionado, prorrogables anualmente si las circunstancias persisten. Esta declaración implicará planes de acción específicos para orientar las actuaciones públicas y corregir los desequilibrios detectados. Entre esas medidas, se incluye la congelación o limitación de los precios de las rentas del alquiler.
Entre las condiciones para que un municipio sea declarado como zona de mercado tensionado, o algunos de sus distritos, se fija que el coste del pago de la vivienda (ya sea hipoteca o alquiler más gastos de suministros) supere el 30% de los ingresos netos medios de los hogares en ese ámbito.
También se tendrá en cuenta que el precio del alquiler (o la compra) haya experimentado en los últimos cinco años una subida de, al menos, un 5% más que el porcentaje de crecimiento del IPC de cada autonomía.
Congelación de rentas para inquilinos actuales
En las áreas de mercado residencial declaradas tensionadas, los arrendatarios actuales podrán acogerse a una prórroga extraordinaria del contrato en vigor con carácter anual y por un período máximo de tres años. Esta medida entrará en vigor cuando la zona sea declarada tensionada.
Congelación de nuevos contratos de alquiler
En las áreas tensionadas, para los nuevos contratos de viviendas, ya en el mercado de alquiler, se podrá limitar la renta a la del contrato anterior con el incremento del IPC correspondiente. Y en algunos casos, se podrán permitir subidas adicionales hasta un máximo de un 10% en determinados supuestos, como las mejoras en el hogar, rehabilitación de la vivienda o cuando se firmen arrendamientos por periodos de 10 años o más.
Además, se establecerán mecanismos excepcionales de contención y bajada de precios del alquiler en estas zonas, ya sea para aumentar la oferta o para impedir incrementos abusivos de la renta. Se incentivará fiscalmente la bajada de precios.
Figura del gran tenedor
La Ley de Vivienda define como gran tenedor a aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 viviendas -excluyendo garajes y trasteros- o de una superficie construida de más de 1.500 m2. En zonas de mercado tensionado, las administraciones que las declaren podrán establecer criterios adicionales, solo a los efectos de solicitar información adicional sobre los parques de vivienda que gestionen.
Límite al alquiler (periodo de 18 meses para aplicar un índice de precios)
En las áreas declaradas tensionadas, cuando el propietario sea una persona jurídica y gran tenedor, la renta de los nuevos contratos estará limitada por el contrato anterior o por el límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.
Se abre un periodo de 18 meses desde la aprobación de la Ley para establecer dicho índice y aplicar esta limitación. Si tenemos en cuenta que la tramitación parlamentaria podría prolongarse durante meses y ese periodo de gracia, los límites de rentas del alquiler a grandes tenedores llegarían en 2024. Es decir, una vez terminada la presente legislatura.
Estímulos fiscales a los pequeños propietarios
Se estimulará fiscalmente el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. En los nuevos contratos, se establece una deducción general del 50% que podrá incrementarse hasta el 90% si se firma en una zona de mercado tensionado, en función de unas condiciones:
- Bajada de la renta en una zona declarada tensionada (90%). Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
- Alquiler de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años (70%). Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas
- Vivienda asequible incentivada o protegida (70%). Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- Rehabilitación o mejora (60%). En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
Otras medidas
El texto también incluye medidas destinadas a movilizar la vivienda vacía, aumentar el parque público de viviendas, la creación del Consejo Asesor de Vivienda, dotar de más garantías a la compra o el alquiler de vivienda o la reserva del 30% de la obra nueva a VPO
Una ley que lleva más de un año en el aire
El anteproyecto fue aprobado por el Gobierno a finales de octubre, un año después de que la coalición anunciara un acuerdo para ponerla en marcha. El texto llegó en plenas negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2022, aunque entonces se abrió un periodo de alegaciones. Durante ese trámite se presentaron 90 alegaciones en tiempo y forma por diferentes instituciones, entidades y particulares, según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).
Posteriormente el texto llegó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que pudiera elaborar un informe. El objetivo del Gobierno era volver a llevar el texto al Consejo de Ministros para su aprobacion el martes 18 de enero, tras recibir el visto bueno del informe que hoy ha tumbado el pleno del órgano judicial. Sin embargo, se tuvo que retrasar ante la llegada de este nuevo texto.
El Gobierno deberá estudiar ahora las recomendaciones que propone la justicia y aplicar las modificaciones que crea convenientes para aprobarlo de nuevo en el Consejo de Ministros. El paso siguiente será que la Ley de Vivienda inicie su tramitación parlamentaria y, según prevé el Ejecutivo, que esté en vigor en la segunda mitad de este año.
Fuente: Idealista
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Hipotecas al 100% más gastos, una fórmula arriesgada para comprar casa
Permite adquirir una vivienda sin tener ahorros previos, aunque conviene tener en cuenta todos los riesgos que entraña
Las hipotecas al 100% más gastos son difíciles de encontrar en el mercado, y más aún acceder a ellas. Estos préstamos son a priori una alternativa muy ventajosa para quienes quieren comprar una vivienda y no cuentan con ahorros, aunque también presentan unos inconvenientes importantes y no son recomendables.
Repasamos las ventajas e inconvenientes de esta opción, así como otras opciones que permiten comprar una casa sin tener un colchón económico previo.
¿Qué es una hipoteca 100% más gastos?
Por lo general, cuando vamos a pedir una hipoteca al banco, el dinero que la entidad nos presta no representa el total del dinero que necesitamos para comprar una casa, sino solo aproximadamente el 80%. Es decir, que además del dinero del préstamo, también vamos a necesitar tener acceso a más dinero. En concreto, al 20% del dinero que nos falta para alcanzar el precio total de la vivienda y, además, otro 10% del coste que necesitaremos para financiar los gastos asociados a la compra de la casa.
En otras palabras, para comprar una vivienda, vamos a necesitar aproximadamente el 110% de su valor y, como el banco solo nos va a financiar el 80% del valor, necesitaremos acceder al 30% restante de otra forma. ¿Cómo? Básicamente, ahorrando antes de realizar la compra.
Por el contrario, hablamos de hipoteca 100% más gastos para referirnos a aquellas hipotecas que, además de darnos el 100% del precio del inmueble, también nos van a dar el 10% extra que vamos a necesitar para financiar el proceso de compra. Este tipo de hipotecas son cada vez menos comunes (debido sobre todo a los elevados riesgos que presentan). Sin embargo, todavía hay algunos bancos que financian el 100% de la hipoteca más gastos.
Si estás comparando hipotecas y valorando la posibilidad de escoger uno de estos productos, te recomendamos que sigas leyendo para conocer toda la información relativa a este tipo de productos hipotecarios y el riesgo que suponen.
Beneficios e inconvenientes de una hipoteca 100% más gastos
El principal beneficio que ofrece una hipoteca 100% más gastos es que, al suponer un acceso directo a toda la cantidad de dinero que vamos a necesitar para realizar la compra, no vamos a necesitar contar con ahorros previos de ningún tipo.
Sin embargo, aunque este beneficio puede ser muy atractivo, las hipotecas 100% más gastos también tienen una serie de inconvenientes que hacen que, en realidad, no sean productos tan recomendables como pueden parecer en un principio.
En este sentido, el principal inconveniente de una hipoteca 100% más gastos es su elevado coste. Como es lógico, obtener un préstamo por valor del 110% del precio de la vivienda va a suponer unas cuotas muy elevadas y que, además, se pueden extender durante mucho tiempo. Es decir, firmar este tipo de hipotecas supone tener que hacer frente a una deuda muy grande durante 20 o 30 años en la mayoría de los casos. En consecuencia, si durante ese tiempo nuestra situación financiera varía y no podemos hacer frente al pago, corremos el riesgo de perder la casa y de que, además, la vivienda en cuestión no sea suficiente como para financiar el total de la deuda contraída, por lo que, además de perder la casa, seguiríamos debiendo dinero al banco.
Además, hay que tener en cuenta que, para conseguir una hipoteca 100% más gastos, todos los bancos van a pedir que aportemos otra vivienda como garantía. Es decir, que si no contamos con una vivienda adicional, ningún banco va a concedernos una hipoteca con estas condiciones.
¿Son recomendables las hipotecas 100% más gastos?
Debido al elevado riesgo que presentan las hipotecas 100% y la financiación de nuestra casa con este tipo de productos hipotecarios, se trata de hipotecas que no recomendamos a la hora de buscar hipotecas. En su lugar, es preferible decantarse por alternativas que eviten el sobreendeudamiento y el riesgo tanto a corto como a largo plazo que este supone.
Alternativas a las hipotecas 100% más gastos
Existen una serie de alternativas para comprar una casa sin necesidad de tener ahorros previos y sin necesidad de tener que afrontar los elevados costes de una hipoteca 100% más gastos.
Algunas de las mejores opciones que podemos escoger son las siguientes:
- Comprar una vivienda sobre plano: Esta opción permite ir abonando parte del coste de la casa a medida que se va construyendo. De este modo, una vez que se ha aportado el 20% que el banco no financia, se puede comparar diferentes hipotecas e iniciar el proceso de solicitar el préstamo que mejor se ajuste a nuestras necesidades.
- Alquiler con opción a compra: La opción del alquiler con opción a compra permite que las cuotas del alquiler se conviertan en parte del dinero que abonamos por nuestra vivienda. De este modo, después del pago del alquiler durante varios años, el inquilino tiene derecho a comprar la vivienda y que esta pase a ser de su propiedad.
- Valorar la posibilidad de comprar otra casa: Uno de los aspectos que tenemos que tener en cuenta si estamos pensando en pedir una hipoteca 100% más gastos es qué casa me puedo permitir. ¿Mi situación económica realmente me permite acceder a la vivienda para la que necesito un endeudamiento tan alto? ¿O es mejor optar por una vivienda más económica? Si no tenemos dinero para poder financiar la compra de la casa sin un crédito en forma de hipoteca 100% más gastos, es probable que lo más aconsejable sea buscar una vivienda más económica. De este modo, podremos ahorrar durante unos años al mismo tiempo que disfrutamos de una casa en propiedad y, pasado el tiempo, valorar la posibilidad de cambiarnos a otra casa de mayor valor.
Fuente: Idealista
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Esta son las cinco tendencias que marcarán los espacios de trabajo para 2022
Asentamiento del modelo híbrido o la flexibilidad como piedra angular son algunas de las tendencias que marcarán este sector en 2022, según la consultora Steelcase
Durante los dos últimos años marcados por la pandemia, el espacio de trabajo ha cambiado de forma drástica, pasando de la modalidad de teletrabajo total para aquellos puestos que lo permitían hasta la implantación de un modelo híbrido en la mayoría de las empresas. A pesar de ello, surgen muchas dudas en torno a esta nueva realidad. Asentamiento del modelo híbrido o la flexibilidad como piedra angular son algunas de las tendencias que marcarán este sector en 2022, según la consultora Steelcase.
Si bien esta nueva flexibilidad ha venido para quedarse o será una modalidad que abandonarán las empresas de forma paulatina. Aunque la vacunación masiva de la población está funcionando como muro de contención para evitar el colapso, el próximo 2022 seguirá marcado por las nuevas cepas de coronavirus. Entonces, ¿qué cambios veremos los próximos doce meses en nuestro espacio de trabajo? Steelcase adelanta cinco tendencias que veremos en las oficinas el próximo año:
Asentamiento del modelo híbrido
En los últimos meses, un gran porcentaje de empresas españolas han vuelto a la oficina combinando dos o tres días presenciales con dos o tres días de teletrabajo, en la mayoría de los casos. Los empleados han sabido adaptarse a este nuevo modelo de trabajo, que aporta más flexibilidad y permite organizar mejor la jornada en función del trabajo colaborativo o de concentración individualizado.
La flexibilidad dentro y fuera del espacio de trabajo
Antes de la pandemia, muy pocas organizaciones ofrecían a sus empleados la posibilidad de elegir el espacio en función del trabajo que tenían que realizar o de sus preferencias personales. De forma progresiva hemos ido viendo cómo esos espacios fijos se flexibilizaban para que pudieran ser elegidos por los trabajadores en función de sus necesidades.
Esta tendencia de flexibilidad en el espacio de trabajo brinda más facilidades para la adaptación según el tipo de trabajo a realizar, especialmente en trabajos por proyectos donde no hay equipos cerrados. Las oficinas necesitan ser flexibles, evitando trabas físicas para los empleados, permitiendo así la adaptación del espacio ante lo que pueda surgir.
Esta flexibilidad requiere adaptar los espacios existentes, como salas que se expanden y se contraen y que facilitan la adaptación de los grupos. Contar con un espacio de trabajo flexible favorece la adaptación de la empresa en el modelo híbrido con el teletrabajo, así como la incorporación de nuevas personas a la plantilla, entre otras situaciones.
Espacios abiertos para la colaboración
La mayoría de los puestos de trabajo requieren de la colaboración entre los miembros del equipo, ya que estimula la innovación, mejora la productividad y aumenta la satisfacción de los empleados. Los equipos colaborativos trabajan juntos con lluvias de ideas nuevas, llevan a cabo proyectos ambiciosos y cumplen con sus objetivos.
Los integrantes de un equipo colaborativo logran más trabajando juntos de lo que podrían lograr por separado. Según Steelcase, el espacio de trabajo juega un papel fundamental a la hora de facilitar esta modalidad. Los espacios de trabajo abiertos que cuentan con soluciones que se expanden y se contraen y que se adaptan al tipo de trabajo a realizar favorecen el éxito de la colaboración de los equipos.
La sostenibilidad en el espacio de trabajo
El auge de la importancia en cuanto a sostenibilidad también abarca el espacio de trabajo. No solo se trata de reducir la cantidad de recursos utilizados y desechados, sino que también es necesario emplear elementos naturales en la oficina que favorezca ser más sostenible.
Esta tendencia vendrá marcada con la introducción de nuevos materiales sostenibles, interiores con más luz natural y localizaciones de oficinas en lugares verdes con fácil acceso a través del transporte público, así como a través de bicicletas o patinetes. Pero, además, la sostenibilidad en el trabajo también incluye el bienestar de los empleados, y con ello la introducción de zonas de descanso y ocio.
La digitalización del lugar de trabajo
El inicio de la pandemia estuvo marcado por el teletrabajo forzado gracias a las posibilidades que ofrece la tecnología y las nuevas herramientas digitales. Aunque la digitalización de las empresas se remonta mucho tiempo atrás de la pandemia, cada vez es más difícil concebir el trabajo sin herramientas digitales.
Según la consultora, la adaptación del espacio de trabajo hacia la digitalización conlleva diseñar el espacio teniendo en cuenta la cámara, cómo se utilizan las pantallas y cómo influye una buena iluminación. También es importante contar con la tecnología adecuada que desplace el sonido en el espacio correctamente, como la cancelación de ruidos de fondo, especialmente en situaciones donde hay empleados presencialmente en la oficina y otros trabajando desde casa.
Fuente: Idealista
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Claves del bono joven del alquiler: quién puede pedirlo y desde cuándo
La ayuda de 250 euros mensuales tiene efectos retroactivos, podrá solicitarse durante el primer trimestre y exige unas condiciones para beneficiarse del mismo
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al bono joven del alquiler este 18 de enero, tres meses después dese que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la puesta en marcha de esta nueva ayuda para los inquilinos de hasta 35 años.
Según ha explicado la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta ayuda será de hasta 250 euros al mes durante un periodo máximo de dos años. Está limitada a jóvenes con contrato de trabajo, siempre que tengan unos ingresos que no superen tres veces el IPREM y que la renta del piso en el que residen no supere unos límites.
Además, esta ayuda será compatible con otras que contempla el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, también aprobado en este Consejo de Ministros, y las autonomías podrán establecer ayudas adicionales si así lo consideran.
Repasamos las principales claves del bono joven al alquiler que ha aprobado el Gobierno y que ya ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
A quién va dirigido el bono joven del alquiler
Para poder optar a esta ayuda es necesario tener entre 18 y 35 años de edad y contar con unos ingresos que no superen tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Por tanto, para ser beneficiario no se puede ganar más de 24.318,84 euros al año.
Además, para optar a la ayuda es necesario acreditar que se vive en régimen de arrendamiento de vivienda, figurar en el contrato de alquiler y estar empadronado en ese mismo domicilio.
El texto de la normativa contempla la posibilidad de subir el límite hasta cuatro veces el IPREM (es decir, 32.425,12 euros), cuando el perceptor del bono se mueva entre provincias o de una comunidad autónoma a otra y siga manteniendo los requisitos para solicitarlo.
Los cálculos oficiales apuntan a que el bono joven tendrá entre 60.000 y 70.000 beneficiarios este año, según ha explicado Raquel Sánchez. Si cada inquilino lograra 250 euros mensuales de ayuda (3.000 euros al año establecidos como máximo), el presupuesto daría para conceder algo menos de 67.000 cheques de este tipo.
El importe del bono joven de alquiler
Esta ayuda directa a pagar la renta del alquiler asciende a un máximo de 250 euros mensuales (3.000 euros al año), y solo puede usarse para tal objetivo. Según establece el BOE, la ayuda de 250 euros mensuales tiene como límite «el importe mensual de la renta arrendaticia o el precio de la cesión».
Los inquilinos tendrán que justificar que la han destinado a pagar un alquiler y deberán autorizar el acceso a su información fiscal para verificar que su nivel de ingresos se ajusta a los límites que establece la normativa.
Requisitos para acceder al bono joven del alquiler
La normativa detalla que podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta 35 años, incluida dicha edad, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
La Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 podrá acordar que este límite de renta anual sea superior a 3 veces el IPREM, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda. Este límite de renta anual en ningún caso podrá ser superior para el supuesto de alquiler de habitación.
Cómo debe justificar el inquilino que cumple los requisitos
Los beneficiarios de este cheque del alquiler deben justificar ante el órgano concedente de la ayuda «el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención», explica el texto publicado en el BOE.
Y añade que «se acreditará, por cualquier medio admitido en derecho, el efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión en todas y cada una de las mensualidades en que se haya recibido la subvención. Esta justificación, una vez considerada suficiente por el órgano concedente, servirá de soporte para que la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla de que se trate certifique al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el cumplimiento del objeto de la subvención, que se realizará con periodicidad semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención que haya percibido el beneficiario cuyo periodo de concesión finalice más tarde».
En cuanto a cómo justificar que se cumplen los requisitos de ingresos, la presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven conllevará la autorización para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF. Otra alternativa es aportar el certificado de renta del ejercicio más reciente.
En el caso de que se produzca cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, es necesario comunicarlo al órgano competente. «La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación», señala la normativa.
Cómo solicitar el bono joven del alquiler
El bono joven del alquiler podrá solicitarse en las oficinas del departamento de vivienda de las comunidades autónomas, tanto de forma presencial como telemática. En este sentido, el BOE detalla que «las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente».
El Gobierno ha confirmado que tiene carácter retroactivo, con lo que se aplicará desde el mismo 1 de enero de 2022, y calcula que se podrá empezar a solicitar en un plazo de «entre un mes y medio y dos meses como máximo», según la responsable del Mitma. Es decir, ya en el primer trimestre del año.
Una vez que se publique esta ayuda en el BOE, el Ministerio de Transportes convocará una conferencia sectorial con las diferentes CCAA para repartir los 200 millones de euros con los que esta ayuda cuenta este año, como consta en los Presupuestos Generales del Estado. Después se celebrarán las comisiones bilaterales y las firmas de convenios con cada CCAA. Y una vez se tenga la firma, ya podrán poner en marcha el proceso de solicitud por parte de los jóvenes.
«Lo que hacemos hoy es aprobar el bono del alquiler en el Consejo de Ministros, pero tenemos que hacer la reunión de la Conferencia Sectorial con las CCAA para aprobar los criterios y el reparto de los fondos. Después de esa reunión, el texto tendrá que aprobarlo de nuevo el Consejo de Ministros y luego habrá una nueva reunión de la Confrencia Sectorial», ha detallado Raquel Sánchez.
En qué casos no se conderá la ayuda
El texto detalla que no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
El límite del arrendamiento: 600 euros, salvo excepciones
Otra de las condiciones del bono joven del alquiler es que la renta máxima del inmueble alquilado será como máximo de 600 euros al mes. Sin embargo, esta cantidad puede ascender a los 900 euros en aquellas comunidades donde los precios medios sean más altos, y siempre que así lo aprueben.
El caso de los pisos compartidos y el alquiler de habitaciones
Para los casos en los que un inquilino que se pueda beneficiar de la ayuda comparta piso con otros arrendatarios, será la comunidad autónoma de turno la que regule este tipo de situaciones.
Además la ayuda también se podrá conceder a quienes alquilan una habitación individual. Pero se establece un tope al precio que se paga por el dormitorio de 300 euros, aunque en algunos casos el límite subirá hasta 450 euros. Por ejemplo, en aquellos lugares donde los arrendamientos son más caros.
El caso de cambio de domicilio por trabajo
La normativa explica que, con el objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria, cuando esta cambie su domicilio a otro ubicado en otra provincia de la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. No obstante, la persona beneficiaria «no perderá el derecho a la subvención» siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y se formalice sin interrupción temporal con el anterior».
Si la persona beneficiaria cambia su domicilio a otro ubicado en una comunidad autónoma o ciudad autónoma diferente, debe comunicar dicho cambio al órgano concedente de origen en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato. Y la comunidad o ciudad autónoma de destino deberá decidir si le concede la ayuda.
En ambos casos se eleva el límite máximo de la renta arrendaticia desde los 600 a los 900 euros mensuales. Asimismo, el límite máximo de los ingresos será de 4 veces el IPREM en la comunidad autónoma o provincia de destino. Pero estas condiciones no se aplicarán para el supuesto de alquiler de habitación, detalla el BOE.
«Para promover la continuidad de esta prestación para los casos de movilidad geográfica entre comunidades autónomas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana propondrá y someterá para su aprobación en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo un acuerdo por el que todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se comprometan a incluir esta casuística en las respectivas convocatorias del Bono Alquiler Joven», aclara el texto.
El bono joven del alquiler, compatible con otras ayudas
El bono joven del alquiler será compatible con otras prestaciones como ingreso mínimo vital (IMV) o las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
El Gobierno ha recordado que el bono es compatible con otras ayudas contenidas en el Plan de Vivienda 2022-2025 y que «las CCAA podrán establecer una ayuda adicional de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler, descontando el bono». Además, las autonomías podrán habilitar un régimen especial para inquilinos especialmente vulnerables.
Cuando entrará en vigor
Una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Transportes deberá convocar una conferencia sectorial con las comunidades autónomas, salvo Navarra y País Vasco, para para decidir cómo se reparten los 200 millones de euros. A partir de entonces, mediante convenios bilaterales se podrá poner en marcha la solicitud de los bonos jovenes del alquiler, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Una medida cortoplacista, según el mercado
Las reacciones de los expertos tras la aprobación del bono joven del alquiler no se han hecho esperar. En líneas generales, afirman que es una medida que solo tiene en cuenta el corto plazo y alertan de que provocará más subidas de precios.
Francisco Iñareta, portavoz de idealista, explica que “resulta indiscutible la necesidad de favorecer el acceso de la vivienda a los más jóvenes y a los colectivos menos favorecidos, pero creemos que el Plan de Vivienda que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros vuelve a errar en la fórmula y ayuda a crear nuevos problemas. La ayuda directa, y esto es algo que nos han demostrado experiencias anteriores, tiene como principal consecuencia el aumento directo de los precios y la generación de graves discriminaciones sobre los inquilinos con salarios ligeramente superiores a estos, que tendrán que aumentar su esfuerzo en un escenario de subida de precios»
Además, añade Iñareta, «lo poco preciso de la propuesta y las transferencias territoriales hacen difícil saber qué porcentaje de la población se beneficiará finalmente de las propuestas. En todo caso, desde idealista creemos que se trata de una medida voluntarista, pero equivocada, que convierte al Estado en subsidiador de parte de los alquileres nacionales pero no pone el foco en la clave para lograr un parque de vivienda en alquiler asequible en nuestro país: generar un mayor volumen de oferta que disipe las tensiones con la demanda del mercado”.
El Consejo de la Juventud de España ha alertado del escaso impacto de la medida y calcula que solo el 1,7% de personas jóvenes emancipadas podrán beneficiarse de esta ayuda. Esta medida, anunciada a bombo y platillo, no da respuesta a su objetivo principal, que es mejorar la tasa de emancipación de las personas jóvenes en España», asevera el organismo, que insiste en que se trata de una medida «errónea» que se convierte en una «especie de lotería» de la que solo un «puñado» de jóvenes podrá beneficiarse.
Por su parte, Carlos Amigo, Country Lead España de HousingAnywhere, la plataforma de alquiler de alojamientos destinada a profesionales y estudiantes, cree que «el bono joven al alquiler es una medida que opta por una solución cortoplacista centrándose en gran medida en la asequibilidad, como también sucede con el límite a los precios de los alquileres. El estado actual de la vivienda en alquiler requiere una solución de fondo para aumentar al mismo tiempo la disponibilidad y la accesibilidad de las viviendas, con el fin de frenar la crisis de la vivienda de alquiler, que parece intensificarse». En su opinión las medidas que podrían aliviar las tensiones en el mercado son aquellas que estén destinadas a promover una vivienda disponible, asequible y accesible a largo plazo.
Fuente: Idealista
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Nueva ley de mascotas: qué pasa en un divorcio o si fallece el dueño
Quien tiene mascota siempre la ha tratado como un miembro más de la familia. Sin embargo, ahora este sentimiento tiene además una connotación jurídica, pues desde el pasado 5 de enero las mascotas son consideradas “seres vivos dotados de sensibilidad” y no cosas, o bienes muebles como venía siendo hasta ahora.
Esta reforma afecta al Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Hipotecaria, adecuando nuestro ordenamiento jurídico a la verdadera naturaleza de los animales, y a la naturaleza de las relaciones de convivencia entre estos y las personas.
Con ello se da respuesta al problema que se presenta ante una crisis matrimonial cuando existe una mascota en la familia o ante su embargo en caso de impago de una deuda. La abogada Helena Pascual, deVersus Estudio Jurídico, explica las principales casuísticas.
¿Qué pasa con mi mascota en caso de divorcio?
La custodia de la mascota será un punto más a tener en cuenta en el convenio regulador en caso de separación o divorcio de la pareja, estableciendo los tiempos de convivencia con cada uno de ellos, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
Con anterioridad a esta modificación diversos juzgados ya se habían pronunciado de forma novedosa sobre el destino de las mascotas en los casos de separación o divorcio; sin embargo, hasta ahora primaba la titularidad de la propiedad del animal para adjudicárselo a uno u otro cónyuge.
Si no existiera acuerdo entre los cónyuges, o las medidas adoptadas se entendieran perjudiciales para el bienestar del animal, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, todo ello en interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal. Estas circunstancias se harán constar en el registro de identificación de los animales.
Las medidas adoptadas podrán cambiar en atención a las nuevas necesidades de los animales instando un procedimiento de modificación de medidas como ya ocurre para dar respuesta al cambio de circunstancias de las necesidades de los hijos.
Además, se añade un nuevo supuesto en el cual no procederá la custodia compartida de los hijos si se apreciara la existencia de maltrato hacia la mascota o amenaza de causarlos como forma de victimizar a los hijos o al cónyuge.
¿Y si fallezco, quién se queda mi mascota?
Se prevé que establezcamos el destino de nuestra mascota por testamento, y a falta de éste, se entregarán a los herederos legítimos que lo reclamen. Si esto no es posible, se entregarán al órgano administrativo que tenga encomendada la recogida de animales abandonados.
Las mascotas serán inembargables ante impagos y no podrán ser hipotecadas
En contra de lo que ocurría hasta ahora, y en atención al vínculo especial que les une a la familia, se establece que los animales de compañía son inembargables ante el impago de una deuda, sin perjuicio del embargo de rentas que los mismos pudieran generar.
Por su parte, la modificación de la Ley Hipotecaria prevé que la garantía hipotecaria no comprenderá a los animales colocados o destinados en explotaciones ganaderas, industriales o de recreo, y tampoco cabrá el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Artículo escrito por la abogada Helena Pascual
España alcanza el nivel más alto de la OCDE en los impuestos a la propiedad
Los impuestos a la vivienda llevan a España al nivel más alto de gravamen a la propiedad de todos los países desarrollados. España alcanza ya el nivel italiano, tradicionalmente el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con mayor presión fiscal sobre la propiedad. Las reformas tributarias del último año hunden al sistema tributario español otros tres puestos en el ranking de impuestos a la propiedad del Índice de Competitividad Fiscal Internacional 2021 elaborado por la Tax Foundation.
Los expertos del think tank norteamericano llegan a esta conclusión tras medir y comparar la base imponible y el monto de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria. Además, estudia si los países aplican otro tipo de impuestos sobre la propiedad. En el caso de España, casi único en el estudio, los fiscalistas subrayan cómo afectan a las viviendas el Impuesto sobre el Patrimonio, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, los impuestos sobre transferencias de propiedad, impuestos sobre activos corporativos, los derechos de capital o los impuestos sobre transacciones financieras. «Aunque es un elemento importante al medir la neutralidad y competitividad del código fiscal de un país, los impuestos a la propiedad representan en promedio menos del 5% de los ingresos fiscales totales en los países europeos de la OCDE», apunta Daniel Bunn, vicepresidente de Proyectos Globales de la Tax Foundation y experto en política tributaria europea.
La lista de impuestos españolas que afectan a la vivienda es la más larga de todos los países de la OCDE. Los inmuebles están gravados por el Impuesto sobre la Renta imputado al propietario para segundas viviendas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta a los No Residentes por el alquiler, Impuesto anual sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía municipal.
Esta situación lastra la competitividad fiscal del sector inmobiliario en España frente al resto de países desarrollados. «España tiene múltiples impuestos a la propiedad que distorsionan con gravámenes separados sobre transferencias de bienes raíces, patrimonio neto, herencias y transacciones financieras», apunta el informe de la Tax Foundation.
Las CCAA logran bajar la presión fiscal gracias a sus políticas de exención y bonificación de algunos de estos impuestos
Sin embargo, esta situación está paliada gracias a la fiscalidad de las haciendas autonómicas. En España, algunas comunidades autónomas ofrecen reducciones y exenciones de estos impuestos.
El caso con más ayudas fiscales a la vivienda es el de la Comunidad de Madrid. La región tiene bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio al 100%. Además, en la Comunidad de Madrid el contribuyente solo paga el 1% de la cuota correspondiente al Impuesto que grava las herencias y las donaciones entre padres e hijos; también entre cónyuges y parejas de hecho.
Además, los menores de 30 años pueden aplicarse en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año.
Las políticas fiscales como estas de las comunidades autónomas hacen que el indicador de presión fiscal no se dispare aún más. «España tiene un sistema fiscal territorial que exime de impuestos tanto a los dividendos extranjeros como a las rentas de plusvalías», destaca el informe de la Tax Foundation.
En el lado opuesto a España está Estonia, el país que menos grava la vivienda. El país tiene el sistema de impuestos a la propiedad más eficiente entre los países de la OCDE. El impuesto sobre bienes inmuebles de Estonia solo se aplica al valor de la tierra, por lo que es uno de los tres países de la OCDE -junto con Australia y Nueva Zelanda- que excluyen de la base impositiva el valor de los edificios o estructuras en la tierra . Estonia no aplica ningún otro tipo de impuesto a la propiedad cubierto en el Índice de Competitividad Fiscal Internacional.
Italia, por el contrario, ocupa el peor lugar en el componente de impuestos a la propiedad del índice. Además de las recaudaciones de impuestos sobre la propiedad inmobiliaria comparativamente altas, Italia impone un impuesto sobre el patrimonio sobre los activos financieros y las propiedades mantenidas en el extranjero, y grava las herencias, las transferencias de bienes raíces, la emisión de acciones y las transacciones financieras.
España ocuparía su puesto en el caso de no existir las exenciones y bonificaciones de las regiones. Es el país que más figuras tiene para gravar la riqueza de toda la Unión Europea. Es el único Estado miembro que cuenta con un Impuesto sobre el Patrimonio. Además, incluye en su normativa fiscal Sucesiones y Donaciones, que -aunque es más habitual en el entorno- mantiene el mayor nivel con tasas que alcanzan hasta el 81,6%.
Poco peso
Un informe reciente de la Tax Foundation describe en qué medida los países de la OCDE dependen de diversas fuentes de ingresos fiscales. En 2019, los impuestos a la propiedad representaron en promedio solo el 4,5% de los ingresos fiscales en los 27 países europeos de la OCDE.
El Reino Unido es el que más depende de los impuestos a la propiedad en 2019, con un 12,4%de los ingresos fiscales totales. Le siguen Luxemburgo y Francia, con un 9,7% y un 8,9%, respectivamente. Estonia tiene la menor dependencia de estos impuestos, con solo el 0,6%.
Autor: Ignacio Faes
Fuente: El Economista
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INE: La venta de viviendas suma ocho meses de subidas y crece un 36% hasta octubre
Es el mejor dato de un décimo mes del año desde 2007, tras alcanzar 46.242 transacciones en el conjunto del país
La venta de viviendas suma otro mes en positivo. Según los datos del INE, en octubre se inscribieron en los registros 46.242 compraventas de viviendas en España, un 22,2% más interanual y la mejor cifra de un décimo mes del año desde 2007. Unos máximos que están en línea con los que muestran los datos de los notarios.
Las transacciones se anotan en lo que va de año se anotan un repunte del 35,9% interanual, y suman ocho meses consecutivos de subidas, tras las alzas del 32,4% y del 65,9% registradas en marzo y abril, respectivamente, del 107,6% en mayo, del 73,5% en junio, del 53,5% en julio, del 57,9% en agosto y del 40,6% en septiembre.
En los ocho primeros meses del año, la obra nueva es la protagonista de los incrementos. Y es que las casas de nueva construcción, que representan una de cada cinco operaciones, avanzan un 39,3% interanual hasta octubre, frente al 35,1% que se anotan las ventas de inmuebles usados.
A pesar de este nuevo avance, el número mensual de transacciones es el más bajo del último medio año; en concreto, desde abril. De momento, el máximo anual sigue estando en las más de 53.000 compraventas registradas en septiembre.
Los datos del organismo de estadísticas también dan protagonismo a las operaciones de viviendas libres, que en octubre se han situado en 42.325 unidades, representando así más del 90% de las ventas totales, frente a las 3.917 ventas de inmuebles protegidos. La vivienda libre acumula un alza del 36,8% en lo que va de año, por encima de la media, en tanto que las compraventas de viviendas protegidas suben algo menos de un 28% en los 10 primeros meses del año con respecto a 2020.
Datos por CCAA
Las cuatro autonomías donde se han registrado más ventas de viviendas en octubre han sido Andalucía (9.550), Cataluña (7.159), Comunidad Valenciana (7.006) y Madrid (6.300). Al otro lado de la tabla se encuentran Navarra (508) y La Rioja (405), que son las únicas regiones donde se han inscrito en los registros menos de 600 transacciones.
Sin embargo, las comunidades que presentan los mayores incrementos anuales en el número de compraventas de viviendas en octubre sitúa a Baleares (57,7%) al frente del ranking nacional, seguida de Cantabria (41,2%) y La Rioja (41,1%). Las únicas comunidades con tasas de variación negativa son País Vasco (–6,1%) y Asturias (–0,9%).
Navarra (2,4%), por su parte, es la región que registra el menor aumento, mientras que Madrid y Andalucía repuntan menos del 22%, por debajo del promedio nacional. En cambio, Cataluña y Comunidad Valenciana registran un alza interanual de las ventas de viviendas superior al 30%, por encima de la media del conjunto del país.
Atendiendo a las compraventas de viviendas registradas, las comunidades con mayor número de transmisiones por cada 100.000 habitantes son Comunidad Valenciana (175), La Rioja (163) y Cantabria (156).
Fuente: Idealista
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El precio de los alquileres vuelve a caer en noviembre: cede un 5,9% interanual
El mes de noviembre se ha cerrado con una caída interanual del precio del alquiler en España del 5,9% hasta establecerse en 10,5 euros/m2/mes, según el último informe de precios publicado por idealista, el principal marketplace inmobiliario del sur de Europa. En el último mes, el precio se ha mantenido sin variaciones mientras que en el último trimestre la caída es del 1,4%.
Capitales
Durante el último año, solo siete capitales han experimentado caídas en el precio de la vivienda en alquiler. Los decrementos más pronunciados son los de Ourense, donde las rentas han caído un 7,9%, seguida de Madrid (-4,9%), León (-4%), Granada (-3,2%), Salamanca (-2,4%), Jaén (-1,9%) y Barcelona (-1,7%).
En el lado contrario, Pontevedra es la capital en la que más ha crecido el precio del alquiler durante el último año (10,5%), seguida de Zamora (8,2%), Albacete (8,1%), Huelva (6,7%) y Santa Cruz de Tenerife (6,6%).
Frente a las caídas de Madrid o Barcelona, son varias las grandes ciudades que cuentan con rentas superiores a las registradas en noviembre del año pasado: Valencia (2,2%), Zaragoza (1,6%), Bilbao (1,5%), Palma (1,3%) y Málaga (0,2%). En Sevilla, los alquileres no han registrado variaciones en el último año.
San Sebastián se desmarca como la capital con los alquileres más caros con un precio de 15,8 euros/m2/mes. Le siguen Barcelona (15 euros/m2/mes), Madrid (14,6 euros/m2/mes), Bilbao (12,7 euros/m2/mes) y Palma (11,5 euros/m2/mes). Zamora, por el contrario, es la capital más económica de España con 5,4 euros/m2/mes, seguida de Cáceres (5,7 euros/m2/mes) y Ciudad Real (5,7 euros/m2/mes).
Provincias
Guipúzcoa (14,5 euros/m2/mes) se establece como la provincia más cara, por delante de Barcelona con 14 euros/m2/mes y Madrid 13,6 euros/m2/mes. Jaén, por el contrario, es la provincia más económica (4,6 euros/m2/mes), seguida por Zamora (4,9 euros/m2/mes), Ávila y Cáceres (5,2 euros/m2/mes en ambos casos).
Comunidades Autónomas
La Comunidad de Madrid (13,6 euros/m2/mes) es la región más cara, seguida de Cataluña (13,4 euros/m2/mes), Euskadi (12,4 euros/m2/mes) y Baleares (12 euros/m2/mes). En el lado opuesto de la tabla encontramos a Extremadura (5,4 euros/m2/mes) y Castilla-La Mancha (5,9 euros/m2/mes) que son las comunidades más económicas.
El índice de precios inmobiliarios
Para la realización del índice de precios inmobiliarios se analizan los precios de oferta (sobre metros cuadrados construidos) publicados por los anunciantes de idealista. Se eliminan de la estadística los anuncios atípicos y con precios fuera de mercado. Incluimos la tipología de vivienda unifamiliares (chalets) y descartamos los inmuebles de cualquier tipología que llevan mucho tiempo en nuestra base de datos sin obtener interacción de los usuarios. El dato final se genera utilizando la mediana de todos los anuncios válidos de cada mercado.
Fuente: Idealista
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