Las herencias marcaron cifras históricas en España durante la pandemia del coronavirus. En concreto, el INE apunta que en 2021 se transmitieron un total de 198.939 inmuebles residenciales a través de este procedimiento.
La mayoría de las personas que tienen a su nombre bienes o inmuebles suelen dejárselo a sus herederos, aunque como la tributación de las herencias y donaciones depende de cada comunidad autónoma, hay veces que los herederos no pueden hacer frente a la carga fiscal, y tienen que renunciar a la herencia.
Para evitar que esto suceda, lo primero que hay que saber es si es mejor donar en vida o bien recibir los bienes de los padres una vez estos fallecen.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su apartado de Inmobiliario, explica por qué es importante planificar la herencia para ahorrar lo máximo posible, teniendo en cuenta los impuestos a los que hay que hacer frente.
La planificación sucesoria es la preparación de nuestro futuro, en relación a la transmisión de nuestro patrimonio (ya sea durante la vida o llegado el momento de la muerte) y al destino de nuestro cuerpo y dignidad. Además, mediante la planificación sucesoria se busca obtener el máximo ahorro fiscal tanto para los sucesores como para el transmitente, ya que se reduce la carga tributaria tanto de unos como de otros.
Debido a que a la gran mayoría de las personas les preocupa el futuro de su familia y de su patrimonio de manera que es necesario contar con un correcto asesoramiento para preparar el futuro, de forma que todos nuestros esfuerzos en vida no se desvanezcan cuando lo hagamos nosotros. Todo ello, sin descuidar que ocurrirá con nuestra persona cuando por alguna circunstancia podamos perder la capacidad de regirnos por nosotros mismos a causa, por ejemplo, de una enfermedad neurodegenerativa.
Una planificación sucesoria debería incluir, como mínimo:
Estudio fiscal previo: informe que pone de manifiesto cual es la situación actual del cliente y de su familia, además de cuáles son las mejores opciones para optimizar fiscalmente dicha situación de cara a las cuotas de distintos tributos como son el IRPF, el Impuesto sobre Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la Plusvalía Municipal.
Testamento o pacto sucesorio: redactados aportando a la voluntad del cliente una óptica jurídico-fiscal, de forma que se salvaguarden los intereses de este, se eviten eventuales conflictos familiares a raíz de la sucesión y se obtenga la mayor optimización fiscal posible.
Poder preventivo: documento por el que una persona designa a otra para representarlo a él y a sus intereses (personales y económicos), para el caso de que pierda sus capacidades cognitivas (ej. entrar en coma).
Autotutela: es el documento en el que se expresa quien queremos que sea nuestro tutor para el caso de ser incapacitados judicialmente, evitando así una designación no deseada.
Testamento vital o voluntades anticipadas: permite dar instrucciones sobre cómo se tiene que actuar frente a una situación sanitaria en la que no puedes manifestar tu voluntad. En el testamento vital se pueden dar instrucciones relativas a los tratamientos médicos que se desean recibir o no, así como determinar si se desea donar órganos, o decidir si desea incineración o entierro, entre otros.
Plan fiscal a futuro: en la medida de lo posible, se realiza una hoja de ruta para que en los años siguientes a la planificación sucesoria puedan realizarse determinados actos de transmisión del patrimonio tendentes a optimizar, aún más, la fiscalidad. Por ejemplo, no será lo mismo transmitir un inmueble antes de la jubilación que después de ella, incluso debe analizarse, una vez alcanzada la edad de jubilación, el momento más adecuado para no perjudicar la pensión de jubilación.
Asimismo existen otros elementos a tener en cuenta como son, por ejemplo, los pactos de socios y el protocolo para la sucesión de la empresa familiar, los cuales adquieren una gran importancia cuando la persona es poseedora de sociedades mercantiles.
Factores que influyen en Sucesiones y Donaciones
Los factores que establecen lo que se tiene que pagar son:
- El lugar de residencia. El Impuesto de Sucesiones se rige por la normativa de cada comunidad autónoma donde haya residido el fallecido mayoritariamente en los últimos cinco años de vida. Es un criterio diferentes al del IRPF. En caso de donaciones la Comunidad donde se paga el impuesto es la de la residencia del donatario, salvo en el supuesto en el que se done un bien inmueble, en cuyo caso será la Comunidad Autónoma dónde se encuentra el inmueble. En algunos casos compensa más un cambio de residencia debido a las diferencias de tributación. Por ejemplo, las diferencias de tributación entre Asturias y Cantabria pueden suponer decenas de miles de euros.
- Por otro lado, hay que saber que ambos impuestos están cedidos a las Comunidades Autónomas, por lo que existen también grandes diferencias de tributación entre ellas. Por ejemplo, en algunas es más rentable donar una parte de los bienes, y que la otra se herede, mientras que en otras es mejor que forme parte de la masa hereditaria.
- Por último, estas diferencias entre comunidades, afectan tanto a los tramos de tarifa como a las reducciones propias que en algunos casos favorecen a la herencia de la vivienda o empresa familiar. Eso sí, no todas las comunidades han aprobado medidas que beneficien a los descendientes.
Aprovecha la disolución de gananciales
Antes de tener en cuenta la tributación propia de cada comunidad autónoma en el caso de las Sucesiones, y la donación previa, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:
- Qué pasa en los matrimonios que se han casado en régimen de gananciales en los que uno de los miembros fallece. Esto es importante porque la herencia comienza en ese preciso momento, con muchas posibilidades de ahorro fiscal con la distribución de los bienes entre el fallecido y el viudo.
- Cómo calcular el ajuar doméstico a efectos del impuesto, que teniendo en cuenta la nueva doctrina del Tribunal Supremo, beneficia a los herederos.