Quien tiene mascota siempre la ha tratado como un miembro más de la familia. Sin embargo, ahora este sentimiento tiene además una connotación jurídica, pues desde el pasado 5 de enero las mascotas son consideradas “seres vivos dotados de sensibilidad” y no cosas, o bienes muebles como venía siendo hasta ahora.
Esta reforma afecta al Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la Ley Hipotecaria, adecuando nuestro ordenamiento jurídico a la verdadera naturaleza de los animales, y a la naturaleza de las relaciones de convivencia entre estos y las personas.
Con ello se da respuesta al problema que se presenta ante una crisis matrimonial cuando existe una mascota en la familia o ante su embargo en caso de impago de una deuda. La abogada Helena Pascual, deVersus Estudio Jurídico, explica las principales casuísticas.
¿Qué pasa con mi mascota en caso de divorcio?
La custodia de la mascota será un punto más a tener en cuenta en el convenio regulador en caso de separación o divorcio de la pareja, estableciendo los tiempos de convivencia con cada uno de ellos, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
Con anterioridad a esta modificación diversos juzgados ya se habían pronunciado de forma novedosa sobre el destino de las mascotas en los casos de separación o divorcio; sin embargo, hasta ahora primaba la titularidad de la propiedad del animal para adjudicárselo a uno u otro cónyuge.
Si no existiera acuerdo entre los cónyuges, o las medidas adoptadas se entendieran perjudiciales para el bienestar del animal, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, todo ello en interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal. Estas circunstancias se harán constar en el registro de identificación de los animales.
Las medidas adoptadas podrán cambiar en atención a las nuevas necesidades de los animales instando un procedimiento de modificación de medidas como ya ocurre para dar respuesta al cambio de circunstancias de las necesidades de los hijos.
Además, se añade un nuevo supuesto en el cual no procederá la custodia compartida de los hijos si se apreciara la existencia de maltrato hacia la mascota o amenaza de causarlos como forma de victimizar a los hijos o al cónyuge.
¿Y si fallezco, quién se queda mi mascota?
Se prevé que establezcamos el destino de nuestra mascota por testamento, y a falta de éste, se entregarán a los herederos legítimos que lo reclamen. Si esto no es posible, se entregarán al órgano administrativo que tenga encomendada la recogida de animales abandonados.
Las mascotas serán inembargables ante impagos y no podrán ser hipotecadas
En contra de lo que ocurría hasta ahora, y en atención al vínculo especial que les une a la familia, se establece que los animales de compañía son inembargables ante el impago de una deuda, sin perjuicio del embargo de rentas que los mismos pudieran generar.
Por su parte, la modificación de la Ley Hipotecaria prevé que la garantía hipotecaria no comprenderá a los animales colocados o destinados en explotaciones ganaderas, industriales o de recreo, y tampoco cabrá el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Artículo escrito por la abogada Helena Pascual