La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con una deducción del alquiler en el IRPF para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay alguna que mantiene ventajas fiscales para los caseros. Solo hay una autonomía que no desgrava el alquiler en la Renta 2021: Murcia. No obstante, la mayoría premia a los inquilinos jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta.
Las deducciones autonómicas a favor del arrendador se suman a las estatales. El casero puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios.
En el caso de los inquilinos, sólo pueden disfrutar de la deducción estatal aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.
Las deducciones renta 2021 en Madrid son las siguientes: la deducción disponible es del 30%, con un máximo de 1.000 euros, para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año en su base imponible o 36.200 en caso de tributación conjunta (la suma de los salarios de los miembros de la familia no puede superar los 60.000 euros). Pero también pueden disfrutar de esta bonificación los inquilinos con más de 35 años, pero menos de 40 años siempre que durante 2021 se hayan encontrado en situación de desempleo (al menos 183 días en el INEM) y hayan soportado cargas familiares (dos familiares a su cargo).
También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 20% de los rendimientos del contribuyente. Para poder disfrutar de esta deducción el inquilino debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador en el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8) de la declaración. También si hay un segundo propietario.