Tipo impositivo del IRPF: todo lo que tienes que saber
El pasado 6 de abril comenzó la Campaña de la Renta y es conveniente conocer los términos para una correcta declaración. Uno de los que más aparecen y cuya importancia es crucial es el del tipo impositivo del IRPF. ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Dónde se aplica? Te explicamos los detalles.
¿Qué es el tipo impositivo?
Según el artículo 55 de la Ley General Tributaria, el tipo impositivo o tipo de gravamen del IRPF es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. En el caso del IRPF, es el porcentaje que se aplica en la escala de gravamen.
¿Qué es el periodo impositivo del IRPF?
El período impositivo del IRPF es el tiempo que abarca todas las actividades que son susceptibles de ser gravadas por este tributo. Normalmente, empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Nunca puede superar los 12 meses.
¿Cuál es la escala del gravamen del IRPF?
Hay dos tipos de gravámenes, el que concierne a las rentas del trabajo y el que lo hace sobre las rentas de ahorro. Para la declaración de la renta de 2022, que tiene en cuenta el periodo impositivo del IRPF de 2021, la Agencia Tributaria ha fijado los siguientes escalones.
Tabla escalones del IRPF rentas del trabajo
Escala gravamen 2021 rentas del trabajo
Base imponible
Tipo impositivo
Primer tramo hasta 12.450 euros
19%
Segundo tramo: desde 12.450 euros hasta 20.200 euros
24%
Tercer tramo: desde 20.200 euros hasta 35.200 euros
30%
Cuarto tramo: desde 35.200 euros hasta 60.000 euros
37%
Quinto tramo: desde 60.000 euros hasta 300.000 euros
45%
Sexto tramo: Más de 300.000 euros
47%
Tabla escalones del IRPF rentas del ahorro
Escala gravamen 2021 rentas del ahorro
Base imponible
Tipo impositivo
Primer tramo: hasta 6.000 euros
19%
Segundo tramo: desde 6.000 euros a 50.000 euros
21%
Tercer tramo: desde 50.000 euros hasta 200.000 euros
23%
Cuarto tramo: Más de 200.000 euros
26%
Estos escalones son los generales para el IRPF. El tipo impositivo que aparece en las tablas se obtiene al sumar el tipo autonómico al estatal, por lo que puede variar dependiendo de la comunidad autónoma.
Deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos
Esta deducción tiene por objeto evitar que las rentas obtenidas en el extranjero por los contribuyentes estén sujetas al IRPF en España y también a un impuesto de naturaleza similar en el extranjero.
En los supuestos en los que, entre las rentas del contribuyente, figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto análogo al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuencia de la obtención de dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Basándonos en lo anterior, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la cuota líquida total por la base liquidable. Para ello, debe diferenciarse el tipo de impuesto que corresponda (rentas del trabajo y del ahorro).
¿Qué es la base imponible y el tipo impositivo?
La base imponible en el IRPF es la suma de todos los ingresos, independientemente de la fuente, que una persona ha obtenido durante el último ejercicio impositivo. Sobre esta cifra, dependiendo de los ingresos y una vez se han aplicado las deducciones correspondientes, se aplica un tipo impositivo u otro de cara a la declaración de la renta.
¿Cuáles son los tramos del IRPF 2021?
Hasta 12.450 euros: 19%. De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%. De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%. De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%. De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%. Para rentas superiores a 300.000 euros: 47%.
¿A qué tipo impositivo tributan los bonus?
Si un empleado recibe un bonus por su trabajo (lograr objetivos, etc.), se considera una retribución más a su trabajo, por lo que tributa con el tipo impositivo del IRPF que le corresponda en el mes del cobro del bonus.
- Publicado en Inmobiliaria
Las CCAA avisan: todavía no hay fecha para activar el bono joven del alquiler
Andalucía y Madrid, las dos autonomías con mayor presupuesto, critican que el Estado aún no ha transferido las ayudas
Ya ha pasado medio año desde el Gobierno anunció la puesta en marcha de una ayuda al alquiler destinada a los menores de 36 años, bautizada como el bono joven del alquiler.
Fue aprobado por el Consejo de Ministros a principios de año, aunque no fue hasta marzo cuando el Ejecutivo y la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo dieron el visto bueno definitivo al reparto de fondos públicos destinados a activar esta ayuda, que cuenta con un presupuesto de 400 millones de euros para los dos próximos años.
Cada inquilino de entre 18 y 35 años podrá recibir hasta 250 euros mensuales durante dos años, siempre que cumplan una serie de condiciones. Sin embargo, todavía no está claro cuándo los potenciales beneficiarios podrán solicitar el bono joven del alquiler en su comunidad autónoma de residencia.
El Estado no ha transferido aún los fondos
La Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid, las dos regiones que recibirán mayor presupuesto y que han alertado de la posible subida de las rentas que puede provocar, afirman que todavía no han recibido la transferencia de fondos por parte del Gobierno, por lo que no pueden activar el procedimiento legal para poner en marcha las convocatorias oficiales, segun publica el diario Voz Pópuli.
El problema que plantean las regiones es similar al que se dio hace dos años con las ayudas al alquiler por el covid-19, que tardaron varios meses en ser una realidad por los retrasos administrativos.
Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) afirman que el proceso ya está en marcha, pero que antes de transferir los importes pactados es necesario obtener informes de la Abogacía del Estado y la Intervención General del Estado para dar todas las garantías a las resoluciones. La cartera que dirige Raquel Sánchez afirma que los fondos pasarán a manos de las CCAA a lo largo de las próximas semanas y recuerda que tendrá efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero, tal y como había anunciado el Gobierno.
Los requisitos para acceder al bono joven del alquiler
Para acceder a la ayuda de hasta 250 euros mensuales durante dos años, los solicitantes deben tener entre 18 y 35 años, contar con un contrato de alquiler y con un contrato de trabajo que no les genere ingresos superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en 24.318 euros anuales.
El texto de la normativa contempla la posibilidad de subir el límite hasta cuatro veces el IPREM (es decir, 32.425,12 euros), cuando el perceptor del bono se mueva entre provincias o de una comunidad autónoma a otra y siga manteniendo los requisitos para solicitarlo.
Para optar a la ayuda es necesario acreditar que se vive en régimen de arrendamiento de vivienda, figurar en el contrato de alquiler y estar empadronado en ese mismo domicilio.
Además, el límite de la renta del alquiler será de 600 euros en el caso de los pisos y de 300 euros para las habitaciones. No obstante, la medida contempla la posibilidad de elevar ese tope a 900 euros y 450 euros, respectivamente, en zonas tensionadas. De hecho, el Gobierno no descarta que los máximos superen esos 900 y 450 euros en determinadas zonas.
Cuándo se puede pedir el bono joven del alquiler
La ayuda tiene efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero. Tras el reparto definitivo de los fondos entre los diferentes territorios, ahora el Estado debe transferir los importes a cada comunidad y ciudad autónoma.
Una vez que reciban el dinero, cada región debe activar la convocatoria de las ayudas para poder abrir el plazo de las solicitudes. Una vez que estén preparadas dichas convocatorias, el bono joven del alquiler podrá solicitarse en las oficinas del departamento de vivienda de las comunidades autónomas, tanto de forma presencial como telemática.
Los cálculos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) apuntan a que el bono joven tendrá entre 60.000 y 70.000 beneficiarios este año. Si cada inquilino lograra 250 euros mensuales de ayuda (3.000 euros al año establecidos como máximo), el presupuesto daría para conceder algo menos de 67.000 cheques de este tipo.
Cuánto destinará cada CCAA al bono joven del alquiler
El bono joven del alquiler cuenta con un presupuesto de 200 millones de euros para este año y otros 200 para 2023. Andalucía, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana son, por este orden, las comunidades que van a recibir más fondos, mientras que Cantabria, La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla contarán con el presupuesto más bajo del país.
Este es el importe que recibirá cada región entre 2022 y 2023 (teniendo en cuenta que cada una contará con idéntico presupuesto anual), aunque cada comunidad podría aumentar estos importes con fondos propios:https://datawrapper.dwcdn.net/DrsdT/1/
En qué casos no se conderá la ayuda
El texto detalla que no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
El bono joven del alquiler, compatible con otras ayudas
El bono joven del alquiler será compatible con otras prestaciones como ingreso mínimo vital (IMV) o las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
El Gobierno ha recordado que el bono es compatible con otras ayudas contenidas en el Plan de Vivienda 2022-2025 y que «las CCAA podrán establecer una ayuda adicional de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler, descontando el bono». Además, las autonomías podrán habilitar un régimen especial para inquilinos especialmente vulnerables.
Ya ha pasado medio año desde el Gobierno anunció la puesta en marcha de una ayuda al alquiler destinada a los menores de 36 años, bautizada como el bono joven del alquiler.
Fue aprobado por el Consejo de Ministros a principios de año, aunque no fue hasta marzo cuando el Ejecutivo y la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo dieron el visto bueno definitivo al reparto de fondos públicos destinados a activar esta ayuda, que cuenta con un presupuesto de 400 millones de euros para los dos próximos años.
Cada inquilino de entre 18 y 35 años podrá recibir hasta 250 euros mensuales durante dos años, siempre que cumplan una serie de condiciones. Sin embargo, todavía no está claro cuándo los potenciales beneficiarios podrán solicitar el bono joven del alquiler en su comunidad autónoma de residencia.
El Estado no ha transferido aún los fondos
La Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid, las dos regiones que recibirán mayor presupuesto y que han alertado de la posible subida de las rentas que puede provocar, afirman que todavía no han recibido la transferencia de fondos por parte del Gobierno, por lo que no pueden activar el procedimiento legal para poner en marcha las convocatorias oficiales, segun publica el diario Voz Pópuli.
El problema que plantean las regiones es similar al que se dio hace dos años con las ayudas al alquiler por el covid-19, que tardaron varios meses en ser una realidad por los retrasos administrativos.
Desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) afirman que el proceso ya está en marcha, pero que antes de transferir los importes pactados es necesario obtener informes de la Abogacía del Estado y la Intervención General del Estado para dar todas las garantías a las resoluciones. La cartera que dirige Raquel Sánchez afirma que los fondos pasarán a manos de las CCAA a lo largo de las próximas semanas y recuerda que tendrá efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero, tal y como había anunciado el Gobierno.
Los requisitos para acceder al bono joven del alquiler
Para acceder a la ayuda de hasta 250 euros mensuales durante dos años, los solicitantes deben tener entre 18 y 35 años, contar con un contrato de alquiler y con un contrato de trabajo que no les genere ingresos superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), en 24.318 euros anuales.
El texto de la normativa contempla la posibilidad de subir el límite hasta cuatro veces el IPREM (es decir, 32.425,12 euros), cuando el perceptor del bono se mueva entre provincias o de una comunidad autónoma a otra y siga manteniendo los requisitos para solicitarlo.
Para optar a la ayuda es necesario acreditar que se vive en régimen de arrendamiento de vivienda, figurar en el contrato de alquiler y estar empadronado en ese mismo domicilio.
Además, el límite de la renta del alquiler será de 600 euros en el caso de los pisos y de 300 euros para las habitaciones. No obstante, la medida contempla la posibilidad de elevar ese tope a 900 euros y 450 euros, respectivamente, en zonas tensionadas. De hecho, el Gobierno no descarta que los máximos superen esos 900 y 450 euros en determinadas zonas.
Cuándo se puede pedir el bono joven del alquiler
La ayuda tiene efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero. Tras el reparto definitivo de los fondos entre los diferentes territorios, ahora el Estado debe transferir los importes a cada comunidad y ciudad autónoma.
Una vez que reciban el dinero, cada región debe activar la convocatoria de las ayudas para poder abrir el plazo de las solicitudes. Una vez que estén preparadas dichas convocatorias, el bono joven del alquiler podrá solicitarse en las oficinas del departamento de vivienda de las comunidades autónomas, tanto de forma presencial como telemática.
Los cálculos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) apuntan a que el bono joven tendrá entre 60.000 y 70.000 beneficiarios este año. Si cada inquilino lograra 250 euros mensuales de ayuda (3.000 euros al año establecidos como máximo), el presupuesto daría para conceder algo menos de 67.000 cheques de este tipo.
Cuánto destinará cada CCAA al bono joven del alquiler
El bono joven del alquiler cuenta con un presupuesto de 200 millones de euros para este año y otros 200 para 2023. Andalucía, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana son, por este orden, las comunidades que van a recibir más fondos, mientras que Cantabria, La Rioja y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla contarán con el presupuesto más bajo del país.
Este es el importe que recibirá cada región entre 2022 y 2023 (teniendo en cuenta que cada una contará con idéntico presupuesto anual), aunque cada comunidad podría aumentar estos importes con fondos propios:https://datawrapper.dwcdn.net/DrsdT/1/
En qué casos no se conderá la ayuda
El texto detalla que no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
El bono joven del alquiler, compatible con otras ayudas
El bono joven del alquiler será compatible con otras prestaciones como ingreso mínimo vital (IMV) o las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
El Gobierno ha recordado que el bono es compatible con otras ayudas contenidas en el Plan de Vivienda 2022-2025 y que «las CCAA podrán establecer una ayuda adicional de hasta el 40% de la renta mensual del alquiler, descontando el bono». Además, las autonomías podrán habilitar un régimen especial para inquilinos especialmente vulnerables.
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Las nuevas deducciones por rehabilitar viviendas y cómo aplicarlas en la Renta 2021
Repasamos las tres deducciones temporales, sus importes y requisitos, y en qué parte de la declaración se encuentran
Una de las grandes novedades de la Campaña de la Renta 2021, que arrancó el pasado 6 de abril y finalizará el 30 de junio, es la llegada de las deducciones fiscales por rehabilitación de viviendas.
Como explica la Agencia Tributaria, se han puesto en marcha «tres nuevas deducciones temporales aplicables en la cuota íntegra estatal del IRPF por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de viviendas (habitual o arrendada), y en los edificios residenciales, que sean acreditadas a través de certificado de eficiencia energética».
Las nuevas deducciones por rehabilitación
En concreto, estas son las tres deducciones, cuya aplicación depende de las obras de actuación que se lleven a cabo, recogidas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre:
- Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración
- Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios
Los importes de las deducciones y actuaciones principales
Cada deducción tiene unos requisitos y unos límites máximos:
- Deducción del 20%
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor de la normativa (6 de octubre 2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
- Deducción del 40%
Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
- Deducción del 60%
Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, hasta un máximo de 15.000 euros.
A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.
Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
- Actuaciones excluidas y gastos susceptibles de deducción
En las dos primeras deducciones (20% y 40% de las cantidades invertidas) solo se incluyen las cantidades satisfechas para la mejora de viviendas, quedando excluidas las actuaciones en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Además, «en ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición».
Por otro lado, las normas comunes a las tres deducciones son las siguientes, según explica Hacienda:
Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Por otro lado, la AEAT establece que «se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética».
No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
En cuanto a los certificados, el fisco explica que deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Según la normativa, “serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas”.
Cómo aplicarse la deducción por rehabilitación en la Renta 2021
La Agencia Tributaria ha incorporado en Renta Web un apartado para poder declarar las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética que correspondan en cada caso.
Se encuentran, en concreto, en el apartado ‘deducciones generales de la cuota’, donde están también las deducciones por inversión en vivienda habtual, por alquiler o por donativos y otras aportaciones.

Dentro de ese apartado se debe seleccionar la deducción a aplicar, y recordar que son incompatibles entre sí. En el apartado destinado a cada deducción, prosigue Hacienda, «se han incluido las casillas necesarias para incorporar la información de los certificados de la vivienda expedidos por el técnico competente antes y después de la realización de las obras».

Además, para ayudar al contribuyente, en el apartado de Información de Campaña de Renta se incluye un documento de ayuda para la cumplimentación de cada una de estas deducciones. Consulta aquí las directrices de la Agencia Tributaria para las deducciones por inversión en rehabilitación de viviendas y edificios:
>> Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
>> Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
- Publicado en Inmobiliaria
Alerta, hipotecados: el euríbor diario entra en terreno positivo por primera vez desde 2016
La tasa diaria del indicador hipotecario supera el 0% y la media mensual de abril se sitúa en torno al -0,06%, máximos de cinco años y medio
El euríbor a 12 meses ha marcado este 12 de abril un valor positivo en su tasa diaria por primera vez desde que entró en terreno negativo en febrero de 2016, ante la expectativa de una próxima subida de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE), en un escenario marcado por la guerra en Ucrania y el carácter menos transitorio de la inflación.
El indicador de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas ha subido en su tasa diaria al 0,005%, situando la media mensual provisional de abril en el -0,057%, frente al -0,502% en que cerró 2021 y al -0,237% que terminó marzo. Los niveles actuales ya están en máximos desde septiembre de 2016.
El índice entró en negativo en febrero de 2016 por primera vez en la historia ante la política ultraexpansiva del BCE para apuntalar la recuperación en la zona euro y acumula más de seis años instalado por debajo del 0%.
Tras el mínimo histórico del -0,518% que marcó en su tasa diaria el 20 de diciembre 2021, el euríbor a 12 meses empezó a subir, aupado por el cambio de discurso de la presidenta del Banco Central Europeo (BCE), Christine Lagarde, que se ha mostrado decidido a subir los tipos de interés por la escalada de la inflación en la eurozona y la crisis energética derivada de la guerra entre Rusia y Ucrania.
En esta línea, la Asociación Hipotecaria Española (AHE) explica en su último boletín trimestral que la subida del euríbor en lo que va de año responde a la expectativa de una próxima subida de tipos de interés, en un escenario en el que la guerra en Ucrania y el carácter menos transitorio de la inflación estaría sirviendo como caldo de cultivo para que el BCE emprenda una maniobra hacia la normalización de su política.
La presidenta del BCE abrió en febrero la puerta a una subida de tipos de interés este año, mientras que en la reunión de política monetaria de marzo el organismo decidió acelerar la desescalada de las compras netas de activos al amparo del programa APP para finalizarlas por completo en julio, aunque debido a la incertidumbre del ‘shock’ producido por la guerra, cambió la orientación a futuro de la subida de tipos.
Hasta entonces, el organismo había dicho que los tipos subirían «poco después» de que finalizaran las compras de activos. Pero en marzo varió esa previsión indicando que cualquier ajuste en el precio del dinero tendrá lugar «en algún momento» después de que finalicen las compras netas de activos. Asimismo, cualquier cambio en los tipos de interés «será gradual».
Las actas de la reunión revelaron recientemente que varios miembros del Consejo de Gobierno del BCE abogaron por iniciar la senda de subida de tipos de interés en verano para frenar el alza de precios.
Los analistas esperan ya que el euríbor finalice 2022 en valores positivos, lo que encarecerá las cuotas de los contratos hipotecarios vinculados a tipo variable a las que le toque revisión. Ese es el escenario que manejan el departamento de análisis de Bankinter, Caixabank, Research y la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas).
En líneas generales, se espera que el euríbor termine el ejercicio en torno al 0,4% y como muestra de que se prevén subidas moderadas del indicador, el pronóstico es que en 2023 se mueva en torno al 0,8%.
En este escenario, los expertos esperan que las entidades financieras encarezcan las hipotecas a tipo fijo y mejoren su oferta de préstamos hipotecarios a tipo variable. Un movimiento que ya se lleva semanas produciendo y que podría generalizarse a corto plazo.
- Publicado en Inmobiliaria
Los precios de las casas en España superan a los salarios en casi un 20%
El precio de la vivienda ha aumentado más rápido que los salarios desde 2015, según la OCDE
Los precios de la vivienda continúan subiendo más rápido que los salarios en la mayoría de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Aunque España no se encuentra en riesgo de burbuja inmobiliaria, la relación entre el valor de las casas y los salarios en septiembre de 2021 se encuentra casi en un 20% por encima d cómo se encontraban en 2015, año de referencia para la estadística del organismo. Países Bajos, Nueva Zelanda, Portugal o Luxemburgo registran valores por encima del 40% frente a hace siete años.
La evolución de los precios de la vivienda está siendo desigual en los últimos años, principalmente porque los salarios no han seguido el mismo crecimiento que los valores del mercado inmobiliario. Así lo muestra la relación entre el precio de las casas y la renta disponible de los hogares en los distintos países de la OCDE. El caso más destacado con los últimos datos disponibles hasta el tercer trimestre de 2021 es Países Bajos, donde los precios de la vivienda superan a los ingresos en un 49,5% si se comparan con 2015. Por encima del 40% se encuentran países como Nueva Zelanda (45,4%), Portugal (41,3%) o Luxemburgo (41,1%).
La media de la OCDE se encuentra en el 20,8% en los últimos siete años. En esta ocasión, España se encuentra por debajo de la media de los 38 países de la organización, con un 19,5%, aunque un total de 10 países siguen por encima de la media del tercer trimestre de 2021. A los ya nombrados, se añaden importantes economías como Canadá (36,7%), Alemania (33,7%) o EEUU (26,2%).
El dato de España sí que se encuentra por encima de la media de los países de la zona euro, que cerró en septiembre del año pasado en un 17,1% más frente a 2015. Este dato de los países europeos que comparten la moneda única es el más alto alcanzado de la serie histórica en lo que va de siglo XXI.
Por el lado contrario, cabe señalar que todavía hay países donde la subida de los precios de la vivienda sigue por debajo del incremento de los ingresos familiares, concretamente en Corea del Sur, Finlandia e Italia, aunque sí que mantienen una tendencia al alza en los últimos tiempos.
Las familias españolas siguen sin alcanzar el nivel de renta precovid
Los últimos datos publicados por la OCDE del pasado mes de febrero confirman que los hogares españoles siguen sin recuperar su nivel de ingresos previo al estallido de la pandemia. La renta real de las familias en España en el tercer trimestre de 2021 seguía un 3,3% por debajo del período precovid. Mientras, en el conjunto de la OCDE se colocaron un 4% por encima de lo registrado a finales de 2019.
Pese a todo, la renta de los hogares va mejorando frente a trimestres anteriores. Entre julio y septiembre, la renta real per cápita de los hogares nacionales aumentó un 2,7% respecto junio de 2021. En este caso, la evolución en la zona de la OCDE apenas avanzó un 0,2% debido, en gran parte, a los datos de EEUU.
Mientras, el precio de la vivienda sigue aumentando en Europa, según los últimos datos publicados por Eurostat. En el conjunto de la Unión Europea (UE), el precio de las casas aumentó en el cuarto trimestre de 2021 un 10% interanual, cumpliendo seis trimestres consecutivos al alza. Las mayores subidas interanuales se observaron en la República Checa (25,8%), Estonia (20,4%) y Lituania (9,8%).
Entre las principales economías de la zona euro, el precio de la vivienda registró subidas anuales récord en Alemania (12,2%) y en Países Bajos (18,7%), mientras que el incremento en Francia fue del 7%, mientras que en España el aumento ha sido de un 6,3%.
La ratio se ha disparado en algunos países desde el estallido de la pandemia
La evolución de los precios de la vivienda frente a los salarios ha sido más intensa desde el estallido de la pandemia del coronavirus, según la OCDE. En Nueva Zelanda la relación se ha disparado 33 puntos entre el segundo trimestre de 2020 y el tercer trimestre de 2021.
Los mayores incrementos entre estos 15 meses se pueden apreciar en Países Bajos (26,4 pp), EEUU (24,3 pp), Canadá (24,3 pp) o República Checa (23,3 pp). La media de la OCDE se ha incrementado en 14,5 puntos, mientras que en la zona euro se contiene algo más, con una evolución de 3,9 puntos básicos.
En España, la evolución ha sido de apenas 0,7 puntos entre ambos periodos, aunque sí se pasó de los 118,9 puntos del 2T 2020 a los 125,7 puntos en el 2T 2021, 6,8 pp más en solo un año. La última evolución trimestral registra un recorte de la ratio precio vivienda/salarios en España de 6,2 puntos.
Cabe destacar que entre el abril y junio de 2020, cuando prácticamente el planeta se paralizó, y hasta septiembre de 2021, en países como Grecia, Irlanda, Italia y Letonia se redujo la disparidad, con hasta cuatro puntos menos en los hogares griegos y tres puntos menos en las familias irlandesas.
Para encontrar en España la mayor desigualdad entre la evolución de los precios de la vivienda y la subida de los salarios hay que trasladarse a pleno boom inmobiliario entre 2006 y 2007. Durante 2007, la ratio se encontraba en una media anual de 151,6 puntos, en la parte alta del listado de países de la OCDE. Desde entonces, los precios cayeron y llegaron a la paridad precios/salarios entre 2013 y 2015. A partir de ese año, han vuelto a crecer como se ha comentado con anterioridad.https://datawrapper.dwcdn.net/IFiGj/1/
¿Qué puede deparar del futuro?
La incertidumbre está siendo el principal problema del sector inmobiliario. La inflación es actualmente alta en la eurozona (llegó al 7,5% en marzo de 2022) mientras sigue el conflicto en Ucrania. Este escenario podría suponer un aumento de los precios de la vivienda y, por otro lado, una rebaja de la renta disponible de las familias, aumentando aún más la brecha que ya existe entre ambos.
El conflicto entre Rusia y Ucrania está teniendo un impacto en los precios de la construcción, como en el alza de ciertos materiales de la construcción y en retrasos durante el proceso de edificación que podría subir el precio final de las viviendas de obra nueva, aumentado así la tasa de asequibilidad a la vivienda de las familias.
Por otro lado, el Banco Central Europeo (BCE) ha indicado que cualquier ajuste en el precio del dinero tendrá lugar «en algún momento» después de que finalicen las compras netas de activos. Cualquier cambio en los tipos de interés será gradual, algo que ya está notando en el euríbor, el índice de referencia para la mayoría de las hipotecas a tipo variable en España.
El euribor a 12 meses ha despegado con fuerza en marzo. La media mensual del indicador para la mayoría de las hipotecas en España se ha situado en el -0,237% en el tercer mes del año, el nivel más alto desde junio de 2020, tras cerrar febrero en el -0,335%.
Mientras, las familias españolas siguen perdiendo poder adquisitivo ante el continuo y generalizado aumento de precios, ahora mismo relacionado con la cesta de la compra, el consumo de energía en los hogares o el combustible. El dato avanzado del Índice de Precios al Consumo (IPC) de marzo se ha situado en la cifra récord del 9,8% en tasa interanual, más de dos puntos por encima de la tasa de febrero y la más alta desde 1985.
El Gobierno lleva meses tratando de contener el gasto con medidas como la rebaja de impuestos sobre la factura de la luz, que prácticamente se siguen prorrogando desde el estallido del pandemia. Actualmente, y hasta el el próximo 30 de junio seguirá vigente la rebaja de impuestos a la electricidad, los descuentos adicionales del bono social de la luz y las ayudas para los consumidores industriales. Esto supone que seguirá la bajada del IVA del 21% al 10%, la suspensión del impuesto sobre generación del 7% y la reducción del impuesto especial eléctrico del 5,11% al mínimo legal del 0,5%.
Además, el Ejecutivo acaba de lanzar el ‘Plan Nacional de respuesta’ al impacto económico de la guerra en Ucrania que incluye entre otras medidas la bonificación con un mínimo de 20 céntimos el litro de combustible para todos los ciudadanos y la más polémica del establecimiento de un límite del 2% a las revisiones de los alquileres durante los próximos tres meses, es decir, igualmente hasta el 30 de junio.
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Por qué es importante hacer testamento tras un divorcio
En algún momento de nuestra vida es aconsejable decidir cuál va a ser el destino de nuestro patrimonio. En un testamento se puede fijar un reparto genérico de los bienes o establecer un legado concreto para cada heredero. Lo más normal es hacerlo cuando se está casado y se cuenta con descendencia, pero tampoco es obligatorio, y la situación puede variar en caso de divorcio.
El abogado Salvador Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, aclara las dudas que puedan surgir para aquellos divorciados que no hicieron testamento durante su matrimonio o los que sí testaron y desean ahora introducir cambios tras la separación.
Estos son los derechos hereditarios de los cónyuges antes del divorcio
La situación de los cónyuges en caso de fallecimiento de uno de ellos varía según si han hecho o no testamento. “No en vano, en ausencia de testamento, corresponderán al cónyuge viudo los derechos hereditarios que le atribuya la Ley”, afirma Salvador Salcedo.
En este caso su cuota variará en función de los herederos con los que el viudo concurra a la herencia de su consorte. “De modo que, si el viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de la herencia destinado a mejora. Si no hubiera descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a la mitad de la herencia en usufructo. Y en ausencia de ascendientes y descendientes, corresponderán al viudo dos tercios de la herencia en usufructo”, aclara el abogado de Ático Jurídico.
En la otra situación, en el caso de tener un testamento, los derechos del consorte sobreviviente pueden reforzarse. “El deseo de los cónyuges, por lo general, es que al fallecimiento de uno de ellos sea el otro el que disfrute mientras viva de los bienes de la herencia, en especial de la vivienda familiar que ha sido su residencia. Esta pretensión podrá garantizarse otorgando en el testamento al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de sus bienes e introduciendo la cláusula llamada ‘cautela socini’, con la que el testador pretende asegurarse que sea respetada su voluntad de favorecer a su cónyuge”, concreta Salcedo.
Tras el divorcio, ¿los cónyuges conservan sus derechos hereditarios?
La respuesta a esta pregunta es sencilla en el caso de no haberse otorgado testamento durante el matrimonio de los cónyuges, ahora divorciados. Una vez disuelto el matrimonio por divorcio, los cónyuges no tienen derechos hereditarios entre sí. “Si el divorcio se produce sin que los cónyuges hicieran testamento y acontece el fallecimiento de uno de ellos, la cuestión tendrá una solución fácil, dado que el superviviente no será heredero forzoso del difunto”, destacan desde Ático Jurídico. “Por tanto, no concurrirá a la herencia que se adjudicará entre los herederos, según determine la ley y por orden de parentesco”.
Sin embargo, cuando los cónyuges sí han otorgado testamento antes de divorciarse y fallece después alguno de ellos, la cosa cambia. Salvador Salcedo comenta que “lo previsible es que cada uno designara a su cónyuge como heredero, y que tras el divorcio no modificaran el testamento. En tal caso, pueden surgir dudas acerca de la posible interpretación de la cláusula testamentaria establecida a favor del excónyuge. Es una cuestión sobre la que se pronunció el Tribunal Supremo, en sentencia de 28-09-2018”.
La Sala del Tribunal Supremo consideró “ineficaz la disposición testamentaria realizada a favor del cónyuge, por entender que el cambio de circunstancias (es decir, el divorcio) hizo desaparecer el motivo determinante por el que se testó a favor del cónyuge”.
Es decir, en caso de fallecimiento de una persona que está divorciada, y que hizo testamento durante el matrimonio en favor del cónyuge, y nunca lo cambió, el Alto Tribunal dictamina que la disposición testamentaria en el momento de la apertura de la sucesión ha perdido toda razón, al ser ahora excónyuge, y no tener derechos hereditarios.
En definitiva, ¿por qué es conveniente hacer testamento o modificarlo tras el divorcio?
Con independencia de la sentencia del Supremo, desde Ático Jurídico recomiendan que lo más oportuno en caso de que los cónyuges hicieran testamento y se divorciasen a posteriori, sea revocar el texto y hacer uno nuevo.
“El notario podría exigir la renuncia expresa del excónyuge designado como heredero. Una circunstancia que puede ser causa de no pocos conflictos si concurre a la herencia con los ascendientes de su difunto esposo”, resume el abogado Salvador Salcedo, “con independencia de que pueda considerarse ineficaz la disposición testamentaria realizada a favor del cónyuge antes del divorcio”.
Si los cónyuges tienen hijos, lo oportuno será instituirlos a ellos como únicos herederos en el testamento modificado o nuevo testamento tras el divorcio. Si los hijos son menores, lo conveniente es nombrar un tutor y/o un administrador de los bienes en caso de fallecimiento, que puede ser un hermano o alguien de confianza, para que dicha persona pudiera hacerse cargo de los menores, en caso de ser necesario. Así, “se evita que el patrimonio pueda quedar bajo la administración del excónyuge hasta la mayoría de edad de los herederos”, concluye el abogado.
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Cómo reclamar tras la compra de una vivienda si aparecen vicios ocultos
Después de comprar una casa, pueden aparecer defectos que supongan un quebradero de cabeza. Son los denominados y temidos vicios ocultos. Te explicamos cómo reclamarlos.
A la hora de comprar una vivienda, conviene hacer una inspección minuciosa de su estado. Detrás de una apariencia correcta pueden encontrarse vicios ocultos o desperfectos cuyo coste de reparación pueda incrementar notablemente el precio de compra. El problema es que muchas veces no son visibles hasta que pasa un tiempo. ¿Se pueden reclamar? Te lo contamos.
¿Qué son los vicios ocultos de una vivienda?
Los vicios ocultos de una vivienda son defectos imperceptibles en primera instancia y que, de saberse, podrían haber influido en la toma de decisión de la compra, pudiéndose no haberse realizado o, en caso de que el interés persistiese, haber ofrecido menos dinero por ella.
Por ejemplo, se compra una casa que parece en buen estado, pero aparecen humedades a las pocas semanas o meses. No es casualidad, seguramente el propietario ha omitido dicha información para poder vender la vivienda.
¿Cuáles son los vicios ocultos más comunes en una casa?
Los vicios ocultos más comunes son:
- Goteras, filtraciones y humedades.
- Fallos en el sistema eléctrico o en las tomas de corriente
- Grietas y fisuras en tabiques y muros.
- Fallos en la estructura de la vivienda.
- Tuberías en mal estado.
- Acabados.
¿Qué hacer en caso de vicios ocultos en la vivienda?
Hay que distinguir entre dos tipos de vicios ocultos. Los que permiten el uso parcial de la vivienda y los que la hacen inservible.
Si la casa es inservible, tiene defectos y desperfectos que hacen imposible su habitabilidad, el comprador puede demandar al vendedor, que estará obligado a devolverle el importe de la operación más una compensación por los daños y perjuicios ocasionados.
Por otro lado, si la vivienda puede ser usada parcialmente, como en el ejemplo anterior de las humedades, el comprador podrá poner una demanda para que el vendedor le abone una cantidad con la que poder subsanar ese vicio oculto.
¿Qué hacer con vicios ocultos en obra nueva?
Sí, pueden aparecer vicios ocultos en las casas de obra nueva y se pueden reclamar. “Las acciones que se ejerciten lo pueden ser contra el vendedor, promotor, constructor, dirección técnica, dirección facultativa, etc., es decir, se puede reclamar a todas las personas físicas o jurídicas involucradas”, señala César García, director de Acounsel Abogados.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
“Durante diez años desde la fecha de recepción de la obra, se podrán reclamar los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación. Por ejemplo, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio”, añade el abogado.
Además, durante tres años después de la entrega, se podrán reclamar los daños causados en el edificio por vicios ocultos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
“El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año”, concluye García.
Vicios ocultos en vivienda de segunda mano: tiempo para reclamar
Si los vicios ocultos aparecen en una vivienda de segunda mano, es decir, aquella comprada a un particular, tienes seis meses de plazo desde la toma de posesión para presentar una queja al comprador. Cuánto antes mejor, así se reforzará la conexión entre el defecto y el estado de la vivienda previo a la compra. Si dejas que pase mucho tiempo, será más complicado demostrarlo.
Tendrás que comunicar el vicio oculto al vendedor por escrito, lo mejor es hacerlo por burofax. En el mensaje deberán aparecer los defectos y el plazo para solventarlos. Si el vendedor se muestra conforme, problema solucionado. Sin embargo, lo más frecuente es que no se llegue a un acuerdo. Lo mejor es ponerse en manos de un abogado experto en Derecho Inmobiliario.
Requisitos para reclamar por vicios ocultos
No todos los vicios ocultos se pueden reclamar e, incluso, habiéndolos, puede existir un vacío legal que obre en favor al vendedor. Estos son los requisitos.
- El defecto o el vicio oculto debe ser previo a la compraventa: Se tiene que demostrar que el vicio oculto estaba antes de la compraventa. De lo contrario, la reclamación no será efectiva. Otra vez, lo mejor es dejarse aconsejar por un profesional cualificado.
- El vicio oculto debe ser grave: El defecto tiene que ser tan importante, que en caso de haberse sabido de antemano, no se hubiese comprado la vivienda o se hubiese ofrecido un importe inferior.
- Si el vicio oculto ha estado a la vista durante las visitas previas a la formalización de la operación, es decir, es fácilmente detectable, no se podrá reclamar, en principio.
Consejos para evitar los vicios ocultos
Comprar una vivienda es uno de los momentos más importantes de la vida. Supone un desembolso de dinero muy elevado y se invierte mucha ilusión. Por ello, cualquier previsión es poca. Algunos arquitectos ofrecen sus servicios para acompañar al comprador en sus visitas. De este modo, te asegurarás que un profesional cualificado examine la casa a conciencia y evitarás sorpresas desagradables.
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Certificado de imputaciones del IRPF: qué es y cómo solicitarlo
El certificado de imputaciones del IRPF es un documento poco común respecto a otros, pero que quizás tengas que conseguir alguna vez a lo largo de tu vida para acceder a algún tipo de prestación. ¿Para qué sirve? ¿Dónde lo consigo? Resolvemos todas las dudas.
¿Qué es el certificado de imputaciones del IRPF?
A grandes rasgos, el certificado de imputaciones del IRPF es un documento expedido por Hacienda que recoge todo el historial del contribuyente y que revela si está al día con el pago de sus impuestos y obligaciones.
Este documento acredita los datos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), autoliquidaciones, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de Hacienda, entre otra información.
En caso de que no hayas presentado la declaración, se certifican las imputaciones de renta, salvo en los casos en los que no haya información sobre rentas o rendimientos imputables por el IRPF.
¿Qué datos certifica?
El certificado de imputaciones del IRPF recoge la información relativa al contribuyente que solicita el certificado, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceros. No se certificarán datos relativos a obligaciones o deudas tributarias que ya han prescrito y aquellas que aún estén en plazo para ser cumplidas.
¿Para qué sirve el certificado de imputaciones del IRPF?
Estar al día con las obligaciones tributarias es necesario para poder optar a una serie de beneficios y realizar algunos trámites. Por ejemplo, el certificado de imputaciones del IRPF puede servir para:
- Solicitar becas: en algunos centros de enseñanza lo piden para poder optar a becas de comida, libros, transporte, etc.
- Acceso a subvenciones: el Estado puede tener que comprobar si la persona que solicita una subvención reúne los requisitos necesarios.
- Alquiler: algunos propietarios pueden pedir el certificado de imputaciones para ver la solvencia del posible inquilino.
¿Qué aparece en el certificado de imputaciones del IRPF?
El certificado de imputaciones de IRPF incluye la siguiente información:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Domicilio.
- Número de identificación fiscal.
- Circunstancias u obligaciones que deban ser certificadas.
- Justificación sobre la inexistencia de información tributaria o ante la imposibilidad de certificar dicha información.
- Lugar, fecha, firma y código de verificación del órgano encargado de la certificación.
¿Cómo sacar el certificado de imputaciones presencialmente?
Utilizando el servicio de cita previa (lo tienes en este enlace) de la Agencia Tributaria, puedes solicitar el certificado de imputaciones del IRPF de forma presencial en la sede de Hacienda que le corresponda a tu domicilio fiscal. En la cita, tienes que presentar el modelo 01, que puedes descargar aquí.
Solicitar el certificado de imputaciones del IRPF por Internet
Obtener este certificado de imputaciones del IRPF por Internet es sencillo. Lo puedes conseguir directamente en la web de la Agencia Tributaria. Te explicamos los pasos para obtenerlo.
- Este link te llevará directamente a la página de certificados de la Agencia Tributaria.
Agencia Tributaria
- Tendrás que pinchar en “solicitud y recogida inmediata”. Se te abrirá una pestaña en la que se te pedirá tu número de DNI y la validez del mismo (expedición si es DNI permanente).
Agencia Tributaria
- Tendrás que verificar tus datos. Puedes hacerlo con Cl@ve PIN o referencia si no tienes. Los siguientes pasos serán como si lo hiciéramos con referencia.
Agencia Tributaria
- Tienes que pulsar “Obtener referencia”. Se abrirá una ventana en la que tendrás que indicar tu DNI y la “Referencia de acceso”. Como no la posees, tendrás que hacer clic en “No tengo referencia”.
- Después, se te solicitarán unos datos para poder comprobar tu identidad. Si no has hecho la declaración de la renta, te solicitará los cinco últimos dígitos de tu cuenta bancaria. Una vez introduzcas estos datos, te otorgarán un número de referencia que deberás introducir en la casilla. Si no hiciste la declaración, tienes que hacer clic en videoasistencia.
- Una vez que hayas entrado en el sistema, deberás rellenar la solicitud con tus datos y seleccionar el ejercicio fiscal que quieras consultar. Lo completas, lo validas y te conducirá a otra página en la que se resume la información de tu solicitud. Si estás de acuerdo, le das a firmar.
Agencia Tributaria
- Después de confirmar tu petición, ya tienes el certificado de imputaciones del IRPF. Se te abrirá un documento en el que puedes ver el certificado en formato PDF. Lo puedes guardar o descargar. Puedes volver a consultarlo en la web en la sección “Consulta de certificaciones expedidas”.
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Dar privacidad a una terraza: cerramiento, decoración y otros trucos
Una preocupación para muchas personas es la de saber cómo dar privacidad a una terraza.
La privacidad en la terraza es un aspecto fundamental para poder disfrutar al máximo de la vivienda, lejos de las miradas ajenas que puedan llegar a suponer incomodidad o malestar.
Afortunadamente, existen diferentes soluciones de privacidad para terrazas, por lo que puedes optar a diferentes alternativas para crear privacidad en tu patio o jardín, algunas de ellas muy económicas y sencillas de aplicar.
¿Cómo darle privacidad a una terraza?
Conocer cómo dar privacidad a una terraza de manera eficaz es más importante de lo que puedas pensar. Aunque hay zonas en las que es más complicado lograrla que en otros, existen diferentes ideas ocultación terraza creativas a las que se pueden recurrir.
Una de las opciones más originales para dar privacidad a tu terraza es hacer uso de macetas de gran tamaño, plantando hierbas o flores altas y decorativas, aunque también se puede optar por una pared viviente con contenedores de flores, plantar árboles a lo largo de la propiedad para mayor intimidad, o lograr mayor intimidad en la terraza a través de la colocación de setos artificiales.
Por otro lado, también es posible recurrir al uso de cortinas para exteriores o estores, los cuales se pueden colocar alrededor del patio. Para colgarlas se puede hacer uso de barandillas, árboles o cualquier otro accesorio que pueda encontrarse en la terraza o patio y que pueda servir para este fin. Si no dispones de uno, siempre se podrá recurrir a la instalación de postes de madera.

En el caso de terrazas en el jardín se pueden construir paredes de madera reciclada, adquirir una pantalla retráctil o colocar una cerca de celosía, siendo todas ellas opciones muy válidas para tener más privacidad en la terraza.
¿Cómo tapar la vista del vecino en terraza?
Cuando llegas a una nueva vivienda o pasado un tiempo es posible que te incomode que los vecinos puedan ver tu jardín, tu balcón e incluso las habitaciones de tu hogar. Por este motivo, es necesario conocer cómo dar privacidad a una terraza, y para ello hay diferentes opciones por las cuales decantarse.
Elegir unas u otras dependerá de las características de la vivienda, así como del presupuesto y de las zonas a proteger de las miradas ajenas. Algunas posibilidades a las que recurrir para mayor intimidad en la terraza son las siguientes:
- Toldos y parasoles: Son un clásico del jardín que nos pueden servir para ganar en intimidad al mismo tiempo que nos protegemos del sol.
- Ideas de ocultación terraza artificiales: Los setos artificiales son una de las ideas para ocultar balcón o terraza que debes valorar, siendo una opción bonita a la par que efectiva.
- Barreras vegetales y celosías: Materiales como el mimbre, el brezo o el bambú, entre otros, ayudan a la hora de conseguir una apariencia más natural y rústica al mismo tiempo que se pueden acompañar de plantas trepadoras y lograr una barrera de privacidad terraza y ático muy eficaz.
- Paneles de ocultación: Con tan solo instalar una valla en el jardín o terraza podrás delimitarlo al tiempo que se ganará en intimidad en la vivienda. Son muy fáciles de instalar y se encuentran disponibles en el mercado en diferentes materiales como metal, madera, PVC o polipropileno.
- Pérgolas y cenadores: Son construcciones elegantes que ayudan a la hora de proteger del sol y de la lluvia, pero al mismo tiempo son eficaces para proteger la intimidad del hogar.

- Plantas naturales: Mezclar diferentes tipos de plantas puede permitir disfrutar de un seto con un diseño bonito y al mismo tiempo protegerte de las miradas de tus vecinos. Para ello se recomienda alternar entre arbustos de hoja perenne y caduca, pero hay que saber que este tipo de solución requiere de mantenimiento.
- Mallas plásticas, metálicas y de ocultación: Existen diferentes tipos de mallas para soluciones de ocultación en el jardín, siendo elementos que sirven para dar privacidad terraza y que tienen una gran resistencia frente a las inclemencias meteorológicas.
¿Cómo dar privacidad al balcón para que no te vean?
Si estás interesado en cómo dar intimidad a un balcón tienes muchas posibilidades a las cuales recurrir, desde plantas y toldos hasta los habituales cerramientos de cristal. Entre las opciones más económicas se encuentran las de recurrir al uso de las plantas para dar intimidad a una terraza, un elemento imprescindible en el balcón que además mejorará la apariencia del mismo.

Otras ideas de ocultación para una terraza o balcón pasa por el uso de bambú y cañizo en las barandillas, o incluso usar telas y cortinas. Aunque estas últimas se ven con mayor asiduidad en interiores, también contribuirán a lograr una mayor privacidad terraza.
De igual manera, para tener más privacidad en la terraza puedes o balcón puedes usar toldos con diferentes posiciones, sombrillas, vallas, cerramientos o estores, entre otros.
¿Cómo conseguir intimidad en el jardín?
Después de darte claves para que sepas cómo dar privacidad a una terraza, es el momento de dar ideas para poder conseguir un buen sistema de ocultación en tu jardín, lo que te ayudará a la hora de conseguir un espacio en el que te encuentres completamente a gusto y tranquilo.

Dotar a tu jardín de la máxima privacidad y a salvo de miradas indiscretas, es más sencillo de lo que se pueda pensar, ya que existen muchas formas de tener intimidad en la terraza y crear espacios agradables. Algunas de las opciones a las que puedes recurrir son celosías, paneles, vallas y cerramientos e incluso puedes optar por otros elementos que vayan acordes al propio jardín.
Una de las maneras más frecuentes de decorar al tiempo que se crea más intimidad en el jardín es delimitar el terreno con barreras que estén fabricadas en materiales naturales, como son los cañizos elaborados en caña, bambú, brezo o mimbre. Un cerramiento de madera es ideal para conseguir dar privacidad terraza o jardín, además de para delimitar de forma efectiva el espacio, ya que se trata de una barrera sólida y resistente.
Además, también es posible recurrir a las pantallas verdes compuestas por setos vegetales que ofrecen naturalidad y frescos, y que se tratan de una opción más ecológica. Sin embargo, estas requieren de un mayor mantenimiento y cuidado.
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Renta 2021 en 2022: deducción por alquiler de vivienda habitual en cada comunidad autónoma
La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con una deducción del alquiler en el IRPF para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay alguna que mantiene ventajas fiscales para los caseros. Solo hay una autonomía que no desgrava el alquiler en la Renta 2021: Murcia. No obstante, la mayoría premia a los inquilinos jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta.
Las deducciones autonómicas a favor del arrendador se suman a las estatales. El casero puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios.
En el caso de los inquilinos, sólo pueden disfrutar de la deducción estatal aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.
Las deducciones renta 2021 en Madrid son las siguientes: la deducción disponible es del 30%, con un máximo de 1.000 euros, para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año en su base imponible o 36.200 en caso de tributación conjunta (la suma de los salarios de los miembros de la familia no puede superar los 60.000 euros). Pero también pueden disfrutar de esta bonificación los inquilinos con más de 35 años, pero menos de 40 años siempre que durante 2021 se hayan encontrado en situación de desempleo (al menos 183 días en el INEM) y hayan soportado cargas familiares (dos familiares a su cargo).
También es necesario que las cantidades pagadas por el alquiler superen el 20% de los rendimientos del contribuyente. Para poder disfrutar de esta deducción el inquilino debe haber depositado la fianza en el organismo correspondiente y dejar constancia del NIF del arrendador en el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8) de la declaración. También si hay un segundo propietario.
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